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ORDENANZA Nº 3.430

Expediente HCD. No.2968-D-04.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Creése desde su promulgación hasta  Diciembre de 2005 el adicional denominado “Fondo Especial para la  Patrulla Policial Rural” en la Tasa por Conservación,  Reparación  y Mejorado de la Red Vial Municipal, el cual se establece en  la suma de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35) por Hectárea y por año.

ARTICULO 2o: Dicho adicional enunciado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será afectado al “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”, para lo cual será creada una cuenta a tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3o: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente en el CAPITULO XIII – Artículo 44º “TASA POR  CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE  LA RED VIAL  MUNICIPAL”, agregándose  como 2º         Párrafo lo siguiente:

…”Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación,         Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un         importe adicional de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35), por Hectárea y por año”.-

Y como último párrafo:

…”El determinado en el 2º Párrafo (agregado) tendrá vigencia a partir de su promulgación, y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 5,00 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con partidas menores a 30 hectáreas pagarán el mínimo establecido”.-

ARTICULO 4o: Se constituíra un Consejo de la Patrulla Rural, que   tendrá como objetivo la de realizará el contralor de los fondos efectivamente recaudados en el articulado inmediato anterior.-

Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Bloque de Concejales, un miembro del Departamento Ejecutivo, y un miembro por cada institución agropecuaria reconocida.-

Asimismo institúyase a los efectos del Control pertinente la        obligación de cursar informes periódicos a las instituciones que nuclean a los productores agropecuarios, comunicando las erogaciones realizadas y lo actuado en consecuencia.-

ARTICULO 5o: Desaparecidas las motivaciones que fundaron la creación de la presente, automáticamente se instrumentará la derogación de la misma.-

ARTICULO 6o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias suficientes y necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo normando en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No. 3.430.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.-

 

 

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