VISTO
La sanción de la Ley 13.011, del Decreto Provincial Nº 3.171/02 y la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales se ofrece a los Municipios Bonaerenses la posibilidad de proceder a la reestructuración de deudas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con el saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;
Que nuestra Comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda;
Que la reestructuración de este pasivo municipal permitirá obtener un mejor perfil de la deuda que liberar la disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto necesario para la prestación de los respectivos servicios;
Que no escapa al espíritu de este Cuerpo la importancia de la adopción de medidas orientadas a posicionar al Municipio frente a sus acreedores, tal como lo está llevando a cabo tanto el Gobierno Nacional como Provincial;
Que el Gobierno Provincial ha dispuesto, en convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta posibilidad concreta que se nos ofrece por única vez, la que merece ser analizada en pos de lograr un mejor desenvolvimiento económico y financiero de las cuentas fiscales en los próximos ejercicios;
Que la adhesión de nuestro Municipio al Decreto Nº 3.171/02, reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía Provincial Nº 41/03 está alcanzado por lo establecido en los Artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 13.011 y en el Decreto Nº 3171/02, reglamentado por Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar, en el marco del Decreto 3.171/02, la deuda que mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 269.804,81 (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS) de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I que forma parte de la presente y a suscribir los Convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los Convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del Artículo anterior, el cual se destinará al pago de la deuda reestructurada de conformidad con lo normado por el Decreto 3.171/02 y normativa complementaria.-
ARTICULO 4º: La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se cancelará en las siguientes condiciones:
Monto: $ 269.804,81.- Préstamos Ley $ 243.571,80 – y Círculo de Compras $ 26.233,01.-
Amortización en hasta: 96 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
Interés: sobre saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 01/07/03. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la Tasa libre que establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.
Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03.-
Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.-
Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.-
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de amortización para el caso del supuesto contemplado en el Artículo 5º de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia.-
ARTICULO 6º: En garantía del endeudamiento establecido en el Artículo 3º, aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de Coronel Pringles y/o los recursos propios de la Municipalidad de Coronel Pringles, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio aprobado por la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo pasa a formar parte de la presente.-
ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los Artículos 2º y 3º, derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.-
ARTICULO 9º: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 12.462.-
ARTICULO 10º: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Coronel Pringles.
ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.442.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2004.-