Expediente HCD. Nº 3.051-B-04.-
VISTO
La importante cantidad de menores y jóvenes que practican diversas disciplinas deportivas en forma “amateur”; y
CONSIDERANDO
Que es indispensable preservar su salud e integridad física;
Que consideramos que es menester del Estado, en este caso el Municipio, velar por los mismos;
Que deberá ser obligatoria, poseer una libreta o certificado de aptitud física en toda disciplina deportiva en la cual el participante deba desarrollar un desgaste de energía mayor a lo normal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Será obligatorio la presentación de una libreta o certificado de aptitud física para todo deportista amateur que intervenga en una competencia en nuestro Distrito.-
ARTICULO 2º: La misma tendrá una vigencia de seis (6) meses, en el término que deberá renovarse.-
ARTICULO 3º: La Subsecretaría de Salud y la Dirección de Deportes serán los encargados de implementar el control correspondiente.-
ARTICULO 4º: La Institución que autorice a un deportista sin la correspondiente libreta o certificado de aptitud, será multada o suspendida por la Autoridad competente.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.463.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2004.-