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ORDENANZA Nº 3.480

Expediente HCD. Nº 3.142-D-05.-

 

VISTO

La bonificación no remunerativa de $ 60,00 otorgada al Personal Municipal mediante Decreto Nº 058/05; y

CONSIDERANDO

Que el Departamento Ejecutivo resuelve trasladar esta bonificación, la suma de Pesos Sesenta ($60,00) al sueldo básico;

Que los cambios consisten en incrementar en 60 (sesenta) los módulos en las distintas categorías (desde la categoría 1 a la categoría 8 inclusive) con régimen horario de 35, 40, 44 y 48 horas semanales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente la Ordenanza Nº 3.466/04 en su ANEXO X, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

–  A N E X O  X

 

PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL

 

 

CAPITULO I

 

PLANTA ESTABLE

 

1o: Fíjanse los Sueldos Básicos del Personal Superior, conforme al               siguiente detalle:

 

 

CARGOS          CATEGORIA        Nº DE VECES

 

 

Intendente                  15                 según Ley Nº 12.120.(12-Ing. 40 horas)

Secretario                   14                 $ 2.862,00.-

Contador                     13                $ 2.862,00.-

Subsecretario              12                $ 1.903,00.-

Director General         11                $ 1.669,50.-

Asesor Legal              10                 $ 1.431,00.-

Juez de Faltas            10                  $ 1.431,00.-

Delegado Indio Rico     10              $ 1.431,00.-

Director                         10              $ 1.431,00.-

Inspector General       10           $ 1.431,00.-

Concejales       según Art.Nº 92, Ley Orgánica                                                                  Municipal – (3- Ing.-40 horas)

Secretario H.C.D.                    $ 1.212,40.-

 

2o: Fíjase la compensación de Gastos de Representación, sin cargo de rendición de cuentas, del Señor Intendente Municipal, en un importe igual al de su remuneración básica y sueldo anual complementario, según lo establece el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

3o: Los sueldos correspondientes a los Asesores y Coordinadores como así también al Chofer y Secretaria Privada del Señor Intendente Municipal, no serán superiores a $ 1.431,00.-

 

CAPITULO II

 

PLANTA PERMANENTE

 

4o: Establécese para el Personal de Planta Permanente, los Agrupamientos, Sueldos Básicos expresados en cantidad de Módulos, Categorías y cantidad de Cargos que a continuación se detallan:

 

 

Niveles de Agrupamientos: II) Personal Jerárquico.-

III) Personal Profesional.-

  1. IV) Personal Técnico.-
  2.  V) Personal Administrativo.-
  3. VI) Personal Obrero.-

VII) Personal Servicio.-

Profesional: Agentes con Título Universitario, que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas económicos, tecnológicos, sociales, industriales y gubernamentales.-

Jerárquico: Jefe División – Sub Jefe Departamento – Jefe Departamento y Sub Director – Agentes que tienen a cargo la supervisión y control de tareas en las respectivas Areas.-

Técnico: Agentes con título, diploma o certificado de nivel terciario; de enseñanza secundaria; o que con conocimientos técnicos y prácticos, secunda a aquellos, en trabajos específicos del Area o Sector a que está afectado.-

Administrativos: Agentes que realicen tareas de manejo, transferencia,   elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas de importancia.-

Obrero: Agentes que realicen tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos, específicos de oficio, así como de personas que sin reunir esos requisitos, secundan a aquellos para la obtención de un resultado del  rea o sector.-

Servicio: Agentes que realicen tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, que presten servicios al público en general o que realicen cualquier otra labor a fin.-

 

CATEGORIA         MODULOS

 

8                             887

7                             522

6                           519

5                           512

4                           510

3                           500

2                           477

1                           468

Ingresante                370

 

 

5o: En aquellos casos en que el agente tuviera un régimen horario superior a 35 horas semanales, su sueldo básico será incrementado conforme al siguiente detalle:

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Cat.  40 hs.   44 hs.   48 hs.

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8     962     1.035    1.112.-

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7     561     598        640.-

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6     556     593        634.-

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5     550     589        630.-

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4     549     586        627.-

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3     537     574        614.-

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2     513     547        584.-

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1     504     537        573.-

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Ing.   404     433        465.-

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6o: Las remuneraciones de las tareas ralizadas en  horario extraordinario, en cumplimiento de funciones distintas de las que son propias de un cargo, será  determinada por la índole de la tarea a cumplir, quedando el Departamento Ejecutivo, facultado a fijar el valor por hora o por cantidad de trabajo.-

7o: Si las tareas a realizar en horario extraordinario, son en cumplimiento de las funciones propias del agente, la remuneración se determinará conforme las disposiciones de la Ley 11.757, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a determinar, cualquiera de las variables por dicha Ley contempladas.-

8o: Establécese una bonificación por presentismo a todo el personal              comprendido en las Categorías Ingresante a Categoría 7 inclusive, de 38,40 Módulos. Esta bonificación se abonará a mes vencido.

Se entiende por asistencia perfecta, la efectiva y personal              prestación de servicio; salvo los casos de inasistencia por enfermedad, accidente laboral o duelo debidamente justificadas. El que incurra en dos (2) llegadas tarde al lugar de trabajo en el mes, perderá esta bonificación.-

9o: Establécese una bonificación por Fallo de Caja al Tesorero, Sub-        Tesorero, Delegado Municipal de Indio Rico, de 128 Módulos por mes.-

10o: El Personal Superior y Jerárquico, incluídos los de Planta Temporaria con similares niveles de remuneración básica, podrán percibir hasta el 20% del Sueldo Básico, cuando el Departamento Ejecutivo así lo determine, en aquellos casos que por la tarea que efectúan, deben hallarse permanentemente a disposición del servicio. Esta bonificación alcanza al Personal desde Categoría               6 hasta 14 inclusive.-

 

CAPITULO III

 

PLANTA TEMPORARIA

 

 

11o: Establécese para la determinación de las remuneraciones básicas del Personal de Planta Temporaria, la cantidad de Módulos que a continuación se detallan:

1) Personal Transitorio 35 Hs. 462 Módulos.-

2) Horas Cátedras de las Areas de Deporte y Cultura: se fija                   en 17,33 Módulos el valor de la hora Cátedra, para el personal de estas Areas, dejando sin efecto lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 11o. del Decreto 009/97 y Decreto 220/98.-

3) Personal Destajista quien percibirá una retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con el tiempo empleado conforme lo determina                   el Artículo 94 de la Ley 11.757.-

4) Personal Reemplazante para aquellos agentes necesarios                   para cubrir vacantes circunstanciales producidas por diferentes motivos y bajo las normas establecidas en el Artículo 93o. de la Ley 11.757.-

12o: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior,                 será de aplicación al personal transitorio, según el régimen horario, los módulos que a continuación se detallan:

 

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40 Hs.       44 Hs.      48 Hs.

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498          530           539

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13o: La remuneración de los Asistentes Sociales, debidamente             matriculados, se determinar conforme la carga horaria semanal de los mismos, estableciéndose el valor de la hora en 20,63 Módulos. En ningún caso se podrá exceder de 48 horas semanales.-

 

CAPITULO IV

 

PROFESIONALES DE SALUD

 

 

14o: Las remuneraciones del Personal Profesional de Salud se                  determinarán conforme al siguiente detalle de carga horaria y obligaciones de acuerdo a cada uno de los servicios.

Los valores de la hora médica, varían según el cargo, de la                 siguiente manera:

 

  1. A) Jefes de Servicios Básicos, por concurso (Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Cirugía, Clínica Médica y Laboratorio):

57 Módulos.-

  1. B) Jefes de Servicios no Básicos (Psiquiatría, Traumatología y Odontología): Sub Jefes de Servicios Básicos (por Concurso);

y Anestesistas: 50 Módulos.-

  1. C) Asistentes de servicios básicos (por concurso); y Subjefes de Servicios no Básicos: 42 Módulos.
  2. D) Profesionales no incluídos en las Categorías anteriores, incluídos los médicos de Guardia: 36 Módulos.-

15o: Los servicios que cumplen Guardias Pasivas, recibirán un                adicional de:

Pediatría: 18 horas semanales.-

Traumatología: 16 horas semanales.-

Ginecología y Obstetricia, Cirugía y Cardiología: 15 horas semanales. En todos los casos se repartirá, entre los Profesionales del Servicio, que efectúen las Guardias.-

16o: El Servicio de Guardia Permanente, tendrá  un régimen de 24                horas semanales, para las Guardias de Lunes a Viernes, 36 horas, para las de Sábado y Domingo, más 7 horas adicionales para el Jefe del Servicio.-

17o: La remuneración de los Profesionales, no contemplados en los                Artículos anteriores, surgirá de la asignación horaria que determine el Departamento Ejecutivo, conforme los requerimientos del Area debidamente justificados por la Dirección del Hospital.-

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

18o: Las remuneraciones básicas, bonificaciones y/o suplementos         presupuestarios en la presente Ordenanza, resultarán de multiplicar la cantidad de Módulos que en cada caso se indica por el valor unitario del mismo, que a tales efectos se fija en Un Peso ($1,00), dejándose sin efecto el Decreto Nº                399/03.-

19o: Los montos a abonar en concepto de Asignaciones Familiares,                 serán los establecidos por la legislación Nacional, Ley 24.714, dejándose sin efecto el Decreto No.74/98.-

20o: Fíjase en Trescientos Sesenta (360) cargos la Planta Permanente de Personal.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.480.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2005.-

 

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