Expediente HCD. Nº 3.100-P-05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 2.051, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Queda prohibido efectuar cualquier tipo de cobertura o destrucción, excepto que el objetivo de la misma sea facilitar la libre circulación de aquellas personas con dificultades motrices”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.482.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2005.-







