DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.698.-
Expediente HCD. No.3086-B-04.-
VISTO
Que la nicotina es un alcaloide de mayor poder adictivo que la cocaína y la marihuana, debido a su rápida acción sobre el cerebro, a donde tarda aproximadamente ocho segundos en llegar y por causa de su rápida eliminación del organismo; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a los datos difundidos por el Ministerio de Salud de la Nación, nuestro País es el Tercer Consumidor de Tabaco en América Latina y el Caribe, con el 15% del consumo total, a pesar de que sólo alberga el 7% de la población regional;
Que las estadísticas oficiales son escalofriantes y señalan que 6 de cada 10 adolescentes fumaron alguna vez, la mayoría antes de los 16 años, que cada día empiezan a fumar 500 jóvenes, mientras que el gasto que insume las enfermedades causadas por el hábito de fumar representa el 15% de las erogaciones en salud, alrededor de 4.000 millones de pesos anuales y que el 40% de los Argentinos que tienen entre 16 y 64 años consume tabaco;
Que la edad de inicio de esta adicción está comprendida entre los 8 y los 15 años, más ellas que ellos probó un cigarrillo, ignorando que reducen en diez años la expectativa de vida;
Que las estadísticas también señalan que unas 40.000 personas mueren por año en nuestro país como consecuencia de enfermedades producidas por el tabaco de los cuales el 65% son hombres y el 35% mujeres, los cuales se estima que más del 10% consume 17 cigarrillos por día;
Que fue motivo del encuentro de 700 Especialistas en Cáncer de Pulmón realizado en Guaruja, Brasil para analizar estrategias destinadas a combatir el hábito de fumar, de cómo detener el avance descontrolado de las enfermedades relacionadas con el consumo de tabaco que, en el 2030, serán la causa de muerte de siete de cada diez personas fumadoras;
Que según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud, en ese año se llegará a una mortandad anual de 10 millones de fumadores;
Que en esta lucha la Argentina dio un paso importantísimo, cuando suscribió el Convenio de la O.M.S. para el control del tabaco, primer tratado de salud pública que suministra un marco para aplicar medidas tendientes a reducir el consumo del tabaco y la exposición al humo del cigarrillo;
Que desde este ámbito se ha preferido poner el acento a las campañas educativas, preventivas y formativas a las prohibiciones compulsivas, que proteger los ámbitos laborales del humo baja el consumo de cigarrillos un 30% y que podría salvar entre 122.000 y 200.000 vidas en América Latina;
Que el trabajo mancomunado desde los ámbitos públicos y privados ayude a desarrollar los valores y las fortalezas necesarias para rechazar las presiones induciendo a los fumadores a la toma de decisiones correctas y responsables que los mantengan alejados del tabaco;
Que a lo perjudicial que resulta para la salud el fumar, en nuestro País se agrega otro factor que potencia el riesgo que ocasiona el tabaco en los denominados fumadores pasivos en los cuales el humo genera cáncer de pulmón e infarto, que en las embarazadas que no fuman causa abortos y en los niños provoca enfermedades respiratorias y del oído;
Que en el país, al menos 6.000 personas mueren por el tabaquismo pasivo y que aproximadamente el 60% de la población es no fumadora siendo la Argentina uno de los países donde más se fuma en lugares públicos y que posee los niveles más altos de exposición involuntaria al humo del tabaco. Las muestras de concentración de nicotina en fase gaseosa tomadas en distintos ámbitos marcó 1,81 microgramos de nicotina por metro cúbico, en segundo lugar se encuentra Chile con 1,22 microgramos; Uruguay con 1,20; Perú con 1,02; y en el último lugar Costa Rica con 0,69 microgramos;
Que en una sociedad libre, hombres y mujeres tienen el derecho de elegir su propio estilo de vida, incluso cuando dañe su propia salud, pero la gente no tiene derecho a dañar la salud de los demás;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Establézcase como obligatoria la absoluta abstención del hábito de fumar, en todos los ámbitos Municipales, con atención al público, como parte de una estrategia destinada a reafirmar los principios de Municipio Saludable, Mejorando por Ende la Salud de los Pringlenses y PRIORIZANDO LA SALUD DE LOS CIUDADANOS NO FUMADORES, por sobre los derechos de los ciudadanos consumidores de tabaco. Asimismo es extensivo a todo ciudadano que ingrese al Municipio.-
ARTICULO 2o: Acompañar con una campaña persuasiva por los medios gráficos, radiales y televisivos locales por el lapso de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3o: Cumplido el plazo de sesenta días, actuará la Justicia de Faltas.-
ARTICULO 4o: La autoridad de aplicación y control de la presente normativa será determinada por el Departamento Ejecutivo en la reglamentación.-
ARTICULO 5o: Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Primera Contravención: sanción de apercibimiento.-
- b) Segunda Contravención: Multa de 10 Módulos.-
- c) Reincidencias: se duplicarán los módulos de las multas, en forma sucesiva.-
- d) Dichos importes serán destinados a una Institución educativa a fijar.-
ARTICULO 6o: Luego de su promulgación deberá ser exhibido en lugares visibles del Municipio y difundirlo entre el personal de las distintas áreas.-
ARTICULO 7o: Declarar a nuestro municipio “LIBRE DE HUMO”, invitando a adherir en el futuro a otras Instituciones oficiales y privadas, realizando un registro municipal con aquellas que adhieran.-
ARTICULO 8o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.484/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2005.-







