Expediente HCD. Nº 3.140-D-05.-
VISTO
La Ordenanza Fiscal, Nº 3.458/04; y
CONSIDERANDO
Que es necesario modificar parcialmente la misma, en su Artículo 76º;
Que el anteúltimo párrafo de dicho artículo versa sobre la exención de las tasas de Habilitación de comercio e Inspección de Seguridad e Higiene, a los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia;
Que asimismo se considera que a los efectos de dar cumplimiento a la tramitación correspondiente al inicio de la misma, como por ejemplo la presentación de los planos de obra, cuyo costo resulta oneroso para quienes no poseen otros medios, se resuelve que dichos planos sean reemplazados por un croquis del local, simple y firmado por el propietario;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente el Artículo 76º de la Ordenanza Fiscal, Ejercicio 2005, registrada bajo el Nº 3.458, en su anteúltimo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
……”También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de los planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario. La petición debe ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social…..”.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.496/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2005.-







