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ORDENANZA Nº 3.502

Expediente HCD. No.3104-I-05.-

 

VISTO y CONSIDERANDO

Que la Ley 12.588 en su Artículo 1o. establece que es atribución de los Municipios, a través de sus Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los locales bailables y otros sitios públicos de similar finalidad;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Fíjese el horario de 18.00 a 06.00 horas para el funcionamiento de los locales bailables y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares en el período comprendido entre el 15 de Noviembre y el 15 de Marzo.-

ARTICULO 2o: Las confiterías, restaurantes, pubs, o similares, que programen eventos bailables o musicales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 1o. de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3o: Los propietarios, encargados, gerentes o responsables de los establecimientos antes mencionados que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a) Apercibimiento por la primera infracción.-
  2. b) Multa de 500 Módulos a la segunda infracción.-
  3. c) Clausura de hasta 15 días por tercera o sucesivas infracciones.-

ARTICULO 4o: Derógase la Ordenanza No.3.352/03.-

ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.502/05.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005.-

 

 

 

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