Expediente HCD. No.3253-S-05.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que la Ley 12.588 en su Artículo 1o. establece que es atribución de los Municipios, a través de sus Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los locales bailables y otros sitios públicos de similar finalidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Fíjese el horario de 18.00 a 05.00 horas para el funcionamiento de los locales bailables y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.-
ARTICULO 2o: Amplíase el horario hasta las 6.00 horas en el período comprendido entre el 15 de Noviembre y el 15 de Marzo.-
ARTICULO 3o: Las confiterías, restaurantes, pubs, o similares, que programen eventos bailables o musicales, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4o: Los propietarios, encargados, gerentes o responsables de los establecimientos antes mencionados que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Apercibimiento por la primera infracción.-
- b) Multa de 500 Módulos a la segunda infracción.-
- c) Clausura de hasta 15 días por tercera o sucesivas infracciones.-
ARTICULO 4o: Deróganse las Ordenanzas No.3.352/03 y No.3.502/05.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.511/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.-







