Expediente HCD. No.3228-D-05.-
VISTO
Lo dispuesto por la Ley 11.769 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su Decreto Reglamentario 1.208/97; y
CONSIDERANDO
Que resulta un hecho conocido la cantidad y gravedad de diversos tipos de siniestros, que se originan como consecuencia de deficiencias en el diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones eléctricas;
Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Adóptese la reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles elaborada por la Asociación Electrotécnica Argentina Edición de Agosto de 2002, o la que reemplace en el futuro aplicable a la construcción y mantenimiento de instalaciones eléctricas en inmuebles en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2o: Adóptese como Norma de Procedimientos para la habilitación de suministros eléctricos el Anexo I que se adjunta.-
ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo suscribirá con la entidad prestataria del servicio de energía eléctrica, el Convenio respectivo e instrumentar los mecanismos internos a través de las dependencias específicas para que la presente Ordenanza tenga vigencia efectiva y plena a partir del 1o. de Enero de 2006, de acuerdo al siguiente cronograma de avance:
* A partir del 1o. de Octubre se le exigirá la documentación a toda obra nueva.
* A partir del 1o. de Noviembre se incorporarán todos los comercios e industrias que se habiliten o cambien titularidad del servicio.
* A partir del 1o. de Enero del Año 2006 todas las solicitudes de medidores de luz.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3512/05.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.-







