VISTO
Que el Municipio de Coronel Pringles cuenta con el marco legal sobre accesibilidad, Ordenanza Nº 1.888 sancionada el 2/11/84;
Que es necesario actualizar y adecuar la referida norma;
Que asimismo se halla sancionada la Ordenanza Nº 3.482 de fecha 21/4/05;
Que a nivel nacional y provincial se cuenta con distintas normativas legales (Resoluciones, Leyes, Disposiciones y Decretos) que tratan sobre esta temática;
Que el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante han manifestado en distintas oportunidades y circunstancias, la decisión de acompañar, implementar y desarrollar obras y políticas en beneficio de las personas con capacidades diferentes tanto definitivas como transitorias; y
CONSIDERANDO
Que existen programas nacionales y provinciales de apoyo a Municipios con el objeto de promover la integración de personas con discapacidad mediante la ejecución de obras públicas;
Que el Consejo Municipal para Personas con Discapacidad realizó el 26 y 27 de Mayo próximo pasado, las Primeras Jornadas sobre Accesibilidad en nuestra ciudad, con la participación activa de distintas O.N.G. de nivel nacional, CONADIS (Comisión Nacional de Discapacidad) y el Colegio de Arquitectos Distrito X (Subdelegación Coronel Pringles);
Que de las referidas Jornadas surgió la firme decisión de encarar un proyecto de Accesibilidad para nuestra ciudad;
Que dicho proyecto ha sido desarrollado por el Consejo Municipal para Personas con Discapacidad con la participación de un grupo de arquitectos locales;
Que con profesionalidad y ahínco, se efectuó un diagnóstico y un estado de situación del tema;
Que del mismo surge la necesidad de contar con un marco legal adecuado para su implementación;
Que dicho marco no debe contraponerse con disposiciones nacionales y/o provinciales;
Que el Proyecto “PRINGLES ACCESIBLE, UNA CIUDAD PARA TODOS” cumple con las especificaciones técnicas, urbanísticas y comunicacionales aceptadas y vigentes universalmente;
Que se debe garantizar que tanto la obra pública como privada de interés público, que se construya en lo sucesivo y en el circuito accesible determinado por el presente proyecto, contemple de accesibilidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispónese por la presente la ejecución, por parte del Municipio, del proyecto de Accesibilidad denominado “PRINGLES, UNA CIUDAD PARA TODOS”, que obra como Anexo I de la presente.-
ARTICULO 2º: Los recursos que demande la realización del mismo, materiales, mano de obra y honorarios Profesionales, provendrán de subsidios nacionales y/o provinciales que se gestionen para tal fin, y/o recursos propios del Municipio y/o préstamos que se aprueben y gestionen.-
ARTICULO 3º: La supervisión técnica, control de recursos, seguimiento de las obras, serán gestionadas por el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad. Para tal propósito, propondrá al Departamento Ejecutivo para suscribir un Contrato con los Profesionales que estime necesarios para que asuman la responsabilidad técnica de los trabajos de Proyecto y Dirección de obra, según las normativas vigentes de los Colegios
Profesionales correspondientes.-
ARTICULO 4º: Toda la obra pública y/o privada de uso público, que se construya dentro del circuito delimitado por el proyecto “PRINGLES, UNA CIUDAD PARA TODOS”, deberá cumplir, para la aprobación de los planos de obra respectivos, con las normativas técnicas que disponga la Dirección de Catastro y Obras Privadas Municipal con el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-
ARTICULO 5º: El Gobierno Municipal instrumentará los recursos legales, técnicos y económicos para resolver las situaciones de discontinuidad en la transitabilidad de las veredas en el circuito proyectado.-
ARTICULO 6º: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad gestionar ante las Reparticiones Oficiales, Instituciones Educacionales, Bancarias, relativas a la salud, deporte, cultura y esparcimiento y locales comerciales y administrativos, la adecuación a las normas de accesibilidad.-
ARTICULO 7º: El Municipio estimular mediante normativas que crea conveniente, la adecuación a estas normas de accesibilidad por edificaciones existentes al momento de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 8º: Los recursos económicos serán tomados de la Cuenta Especial que se creará a tal efecto.
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.517.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.-







