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ORDENANZA Nº 3.524

Expediente HCD.No.3030-B-04.-

VISTO

Que de acuerdo al análisis efectuado por la Secretaría de Hacienda el Activo Deudor que posee la Municipalidad, correspondiente a la deuda por Tasa varias, Derechos y Contribuciones a Mejoras, es altamente alarmante y asciende a un monto de            $15.774.207,47;

Que dicha Secretaría recomienda realizar los actos administrativos correspondientes que conlleven a disminuir dicho activo deudor; y

CONSIDERANDO

Que a pesar de la injusticia que se comete con los buenos contribuyentes es menester llevar adelante, como estrategia fiscal, un “Régimen General de Regulación de Deudas Municipales” que nos posibilite ofrecer a los morosos la oportunidad de regular            sus deudas, de acuerdo al momento y situación actual;

Que un Régimen de esta naturaleza debe considerarse como de excepción y último recurso favorable para morosos, con plena convicción de ser el último en términos de este mandato, salvo causas de excepcional naturaleza, y de aquí en más será de estricta aplicación todas las normativas y derechos vigentes y existentes para el cobro de deudas fiscales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN           EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON            FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

                TITULO I – PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS MUNICIPALES

 

 

 

CAPITULO I – SUJETOS ALCANZADOS

 

 

ARTICULO 1o: Establécese un Régimen General de Regularización de Deudas Municipales que alcance la totalidad de las Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas, y Planes de Vivienda, como así también los recargos, intereses y            multas correspondientes a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas y disposiciones reglamentarias vigentes. El mismo se otorgará ha pedido de parte interesada y en las condiciones establecidas en la presente norma.-

ARTICULO 2o: Podrán consolidarse mediante este plan de regularización la totalidad de las deudas incluidas en el Artículo anterior, que se encuentren vencidas e impagas al 31 de Diciembre de 2005. Será requisito previo para adherir a la presente Ordenanza encontrarse al día con los tributos y contribuciones vencidas con posterioridad a la fecha indicada anteriormente y al momento de la efectiva suscripción del Plan de Regularización de Deudas.-

ARTICULO 3o: Los Contribuyentes que adhieran a la presente norma, y mientras cumplan con la misma, serán considerados libres de deuda en los términos de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 4o: Los Contribuyentes que se encuentren incluidos en un plan de pago anterior, podrán acogerse a los beneficios del presente, imputándose los pagos realizados por dichos convenios a las deudas originales e intereses, comenzando por la            de vencimiento más antiguo.-

ARTICULO 5o: Las acciones judiciales tendientes al cobro de los tributos y contribuciones alcanzados por la presente Ordenanza, serán paralizadas durante el plazo de su vigencia, vencido dicho plazo, se dispondrá la prosecución automática de            todas las actuaciones que por los conceptos citados se hallen en acción judicial.-

ARTICULO 6o: Las deudas en que medie ejecución judicial por parte de la Municipalidad y siempre que exista intimación judicial al deudor, podrá gozar de los beneficios acordados por esta Ordenanza. El obligado deberá abonar los honorarios costas y gastos que se hubieren ocasionado. En los casos que se hubieren            planteado excepciones procesales, como requisito previo se exigirá el allanamiento a la demanda o desistimiento de la excepción con costas a cargo del recurrente.-

ARTICULO 7o: Los concursos preventivos cuya apertura no supere los tiempos de para el acogimiento del presente régimen, podrán acogerse a los beneficios acordados en la forma y condiciones establecidas.-

 

TITULO II – DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

 

 

CAPITULO I – DEUDAS POR TASA DE CONSERVACION, REPARACION

 

Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

 

ARTICULO 8o: Los Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que mantengan deudas vencidas al 31 de Diciembre de 2005, y adhieran al Régimen General de Regularización de Deudas gozarán de las quitas en recargos y/o, intereses y en los plazos que a continuación se establecen conforme la siguiente escala:

Propietarios de:

Que adhieran en un plazo de 60, 90 ó 120 días de puesta en vigencia de la Ordenanza, obtendrán una quita en recargos e intereses del:

Hasta 600 has. 100%,90%,80%, respectivamente;

Entre 600 y 1500 has. 90%,80%,70%, respectivamente;

Más de 1500 has. 80%,70%,60%, respectivamente.

 

CAPITULO II – OTRAS TASAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE

 

 MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS Y PLANES DE VIVIENDA

 

 

ARTICULO 9o: Los Contribuyentes que mantengan deudas por el resto de las Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras y Planes de Vivienda que adhieran al presente Régimen General de Regularización de Deudas Municipales obtendrán un descuento de intereses y/o recargos conforme la siguiente escala:

Plazo para la adhesión:

Obtendrán quitas en recargos e intereses del:

Dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ordenanza, 100%.

Dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la Ordenanza, 90%.

Dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la Ordenanza, 80%.

ARTICULO 10o: Aquellos Contribuyentes que adhieran al presente régimen y suscriban los respectivos convenios de pago de deuda por aplicación de los capítulos anteriores podrán abonar lo adeudado de alguna de los siguientes modos:

  1. a) Al contado o en hasta 6(seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin carga financiera alguna.-
  2. b) En hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales y consecutivas devengando el monto consolidado un interés por financiación a razón del 0,16% mensual sobre saldos, aplicando el sistema de amortización francés.-

c)Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de            Regularización de Deudas Municipales, con los alcances y modalidades que la presente Ordenanza establece, con contribuyente de condiciones socio – económicas insatisfechas, devengando el monto consolidado un interés por financiación a razón de 0,01% mensual sobre saldo, aplicando el sistema francés. Los beneficios del            presente inciso serán otorgados solo a solicitud del contribuyente interesado.-

ARTICULO 11o: La primera cuota del plan de regularización se abonará al momento de la firma del Convenio. Las restantes cuotas vencerán el día 10 de cada mes subsiguiente, no pudiendo mediar menos de treinta días entre el vencimiento de la primera y la segunda cuota. Se emitirán chequeras especiales al efecto.-

ARTICULO 12o: Las cuotas que no se abonen a la fecha de su vencimiento, devengarán en concepto de intereses punitorios el 0,04% (cero como cero cuatro por ciento) diario.-

ARTICULO 13o: Los Contribuyentes que durante la vigencia del plan de regularización de deudas soliciten el pago anticipado de tres o más cuotas, así como la cancelación total del plan con anterioridad al vencimiento originalmente establecido se            beneficiarán con la reliquidación de los intereses.-

 

CAPITULO III – CADUCIDAD DEL PLAN CAUSAS Y EFECTOS

 

 

ARTICULO 14o: El decaimiento del plan de regularización se producirá de pleno derecho por en cualquiera de los siguientes motivos:

  1. a) El mantenimiento de tres cuotas consecutivas impagas o cuatro alternadas al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse tal situación y aunque tal cuota sea abonada. Para evitar la caducidad deberá abonarse al menos la cuota impaga del vencimiento m s antiguo.-
  2. b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los cuatro meses de vencimiento de la última cuota del plan.-

ARTICULO 15o: Producida la caducidad – sin necesidad de notificación previa alguna por única vez y dentro de los treinta días corridos de acaecida tal circunstancia el deudor podrá solicitar ante la Secretaría de Economía la reformulación del plan de facilidades, distribuyéndose lo adeudado con más los tributos impagos de períodos posteriores al acogimiento en hasta tantas cuotas como las aún no vencidas a la fecha del plan original, ahora decaído. Se le adicionarán al monto que surja de la nueva liquidación los intereses previstos en el Artículo 9o..-

ARTICULO 16o: En el caso de hacerse efectiva la opción establecida en el Artículo anterior, y posteriormente se reiterara alguno de los supuestos del Artículo 11o., se tendrá por operada la caducidad definitiva de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna; momento a partir del cual la deuda sometida a regularización, será  reliquidada desde sus vencimientos originales con los intereses y recargos previstos en la Ordenanza Fiscal. Las cuotas abonadas serán imputadas como meros pagos a cuenta, en función de sus fechas de ingreso aplicándose primero a las multas y sus accesorios y luego a las deudas por tributos e intereses del período más antiguo. Respecto de cada            período anticipado o cuota, los importes ingresados se imputarán            proporcionalmente a gravamen e intereses.-

 

CAPITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 17o: Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.-

ARTICULO 18o: Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes el acogimiento al presente régimen dada la diversidad de tributación que conforman los conceptos incluidos por el mismo.

ARTICULO 19o: Dicho Plan de Pagos tendrá una vigencia de 120 días a partir del 1o. de Enero de 2006. Vencido este plazo autorízase al Departamento Ejecutivo a una prórroga por otro plazo de 120 días.-

ARTICULO 20o: Todo lo recaudado por este plan de regularización se destinará a una cuenta con afectación a Obras Públicas Municipales (Cordón Cuneta, Señalizaci¢n de la Vía Pública, Pavimentación, etc.).-

ARTICULO 21o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3524/05.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2005.-

 

 

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