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ORDENANZA Nº 3.526

Expediente HCD. No.3278-D-05.-

 

VISTO

La sanción del Decreto No.818/05, donde el Poder Ejecutivo Provincial establece el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ambitos Municipales destinado a posibilitar el arraigo en sus lugares de trabajo a los agentes que se desempeñan en la denominada policía comunal; y

CONSIDERANDO

Que esta Comuna con esos grupos familiares que padecen la falta de vivienda propia y que se encuentran dispuestos a cooperar con el aporte de terrenos;

Que se ha constatado la situación dominial de los inmuebles ofrecidos, es decir titularidad, nomenclatura catastral, etc.. Y la posibilidad de tomar los recaudos legales con relación a los beneficios, que garanticen el recupero del financiamiento otorgado;

Que el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, ha evaluado favorablemente el proyecto presentado;

Que en virtud de ello y resultando necesario que el Ejecutivo Comunal cuente con la conformidad de este Cuerpo según la reglamentación mencionada;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 ARTICULO 1o: Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas, establecido por Decreto No.818/05 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2o: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.-

ARTICULO 3o: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este municipio el recupero del financiamiento realizado.-

ARTICULO 4o: Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal, a fin de cancelar al aporte financiero otorgado por el I.V.B.A..-

ARTICULO 5o: Aprobar el listado que como Anexo I acompaña a la presente, donde se indica situación dominial de los terrenos, titularidad y beneficiario del Programa de donde surge que se han tomado los recaudos para que estos puedan acceder al Sub-Programa.-

ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.526/05.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2005.-

 

 

 

 

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