Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.527

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA  DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1o: Crease a partir del 1o. de Enero de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, el adicional denominado “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural” en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, el cual se         establece en la suma de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35) por Hectárea y por año.-

ARTICULO 2o: Dicho adicional enunciado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será afectado al “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”, para lo cual será creada   una cuenta a tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3o: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente en el CAPITULO XIII – Artículo 44º “TASA POR  CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE  LA RED VIAL  MUNICIPAL”, agregándose  como 2º Párrafo lo siguiente:

…”Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35), por   Hectárea y por año”.-

Y como último párrafo:

…”El determinado en el 2º Párrafo (agregado), se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 5,00 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con partidas menores a 30 hectáreas pagarán el mínimo establecido”.-

ARTICULO 4o: Se constituirá un Consejo de la Patrulla Rural, que tendrá como objetivo la de realizar el contralor de los fondos efectivamente recaudados en el articulado inmediato anterior.-

Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Bloque de Concejales, un miembro del Departamento Ejecutivo, y un miembro por cada institución agropecuaria reconocida.-

Asimismo institúyase a los efectos del Control pertinente la obligación de cursar informes periódicos a las instituciones que nuclea a los productores  agropecuarios, comunicando las  erogaciones realizadas y lo actuado en consecuencia.-

ARTICULO 5o: Desaparecidas las motivaciones que fundaron la creación de la presente, automáticamente se instrumentará la derogación de la misma.-

ARTICULO 6o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias  suficientes y  necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.527.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2005.-

 

 

Print Friendly, PDF & Email