Expediente HCD. No.3344-D-06.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles, al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, Ley No.13.251, en todos sus términos, y que tiene por objeto promover el desarrollo de las mismas mediante la articulación de las diferentes políticas públicas.-
ARTICULO 2o: El Departamento Ejecutivo deberá promover la conformación de un Consejo de Apoyo en cada una de las localidades cuya reconversión se pretenda, con la participación de todos los sectores representativos locales y fuerzas vivas de la sociedad civil.-
ARTICULO 3o: El Municipio deberá:
- a) Colaborar en la elaboración y posterior monitoreo del Plan Estratégico de Desarrollo Local.-
- b) Requerir asistencia técnica provincial y nacional y/o celebrar Convenios de Asistencia Técnica y/o financiera con Instituciones y Organizaciones para la instrumentación del Plan citado en a).-
- c) Gestionar ante el estado Provincial el reconocimiento de los agentes de promoción local para acceder a las políticas públicas que se incorporen al presente régimen.-
- d) Implementar un tratamiento tributario diferenciado para favorecer el desarrollo integral de las pequeñas localidades y la radicación de personas.-
- e) Mejorar la accesibilidad a la salud, educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción y trabajo.-
- f) Facilitar el surgimiento, radicación y reactivación de emprendimientos productivos de PYMES.-
- g) Fomentar la apropiación de tecnologías.-
- h) Toda otra gestión o acuerdos intercomunales y/o convenios con universidades, instituciones u organizaciones que tienda a favorecer el desarrollo local y regional.-
ARTICULO 4o: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.547/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006.-







