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ORDENANZA Nº 3.549

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.911/11 – (DECIMA SEXTA SESION ORDINARIA – 17-11-11).-

 

Expediente HCD. No.3364-B-06.-

VISTO

La Ordenanza No.3.226/01; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma se establecen las normas vinculadas al tránsito;

Que su Artículo 8o. establece el sentido de circulación de las arterias del Distrito, inclusive en las calles de tierra;

Que en virtud del buen mantenimiento que actualmente se está realizando, las calles de tierra permiten el tránsito vehicular a alta velocidad;

Que el hecho de ser éstas de doble circulación, aumenta las posibilidades de siniestros en cada cruce;

Que hay que tener en cuenta que la mayor densidad poblacional en virtud de los barrios construidos, se encuentra sobre calles de tierra;

Que esta doble circulación afectaría los exhaustivos trabajos que está realizando este Municipio, con un mayor deterioro de la calzada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN           EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON            FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Modificase el Artículo 8o. de la Ordenanza No.3.226/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El tránsito de todos los vehículos, motos, bicicletas y animales en las calles asfaltadas y/o adoquinadas de la Ciudad de Coronel Pringles, se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en el articulado precedente.

Las calles de tierra comprendidas en un radio determinado por Boulevard 40 y 64; y Boulevard 1 y Calle 16 de nuestra Ciudad tendrán un único sentido de circulación”.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.549/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2006.-

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