Expediente HCD. No.3360-B-06.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que la bioética es un paradigma del Siglo XX, ya que de la antigua medicina paternalista se ha llegado a considerar al paciente como un ser autónomo con derecho a defender el bien personalísimo que es su salud, en concordancia con los derechos humanos;
Que la ocurrencia de muchas situaciones críticas desvela la necesidad de cuerpos profesionales especializados en Bioética, cuyas funciones pueden resumirse en las siguientes:
* Educativa: Dirigida a los miembros de los Centros de Salud y de su comunidad en los grandes temas de la Bioética (etapa de autoformación).-
* Consultiva: Análisis y discusión de casos clínicos para esclarecer problemas éticos planteados.-
* Promoción de la protección, integridad y seguridad de los pacientes asistidos en el ámbito hospitalario.-
* Jerarquización del nivel de investigación en los ámbitos de atención de salud, dotando de los recursos necesarios y del nivel académico adecuado a los profesionales que integren sus diferentes planteles.-
Que su creación tiene por finalidad tratar en forma plural todos aquellos casos clínicos en que las decisiones médicas pudiesen estar atadas a problemas que involucrasen aspectos jurídicos, cuestiones ligadas a los derechos humanos o a los dilemas morales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Crease el Comité‚ Municipal de Bioética de la Municipalidad de Coronel Pringles, dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2o: El comité‚ creado por el artículo anterior estará integrado por miembros que ser n designados por el Departamento Ejecutivo.
Serán integrantes permanentes:
- a) Personal que ya revista en la planta de la comuna, prestando especial atención a los recursos humanos formados en el Area Bioética, a los cuales se les asignará una parte de su actual carga horaria para cumplir con funciones específicas en el organismo.-
- b) Otros expertos de reconocida trayectoria convocados al efecto.-
Serán considerados integrantes temporarios aquellos expertos que sean convocados ad-honorem por el organismo, para discutir y asesorar sobre problemáticas específicas.-
ARTICULO 3o: El Comité‚ Municipal de Bioética tendrá carácter interdisciplinario, y su constitución atenderá a la mayor representatividad de experiencias y perspectivas. Por lo tanto la mitad más uno de sus integrantes serán profesionales del campo de las ciencias de la vida y de la salud (médicos, biólogos, enfermeros, psicólogos, asistentes sociales, etc.), mientras que los restantes profesionales estarán relacionados con disciplinas sociales y normativas (filósofos, eticistas, abogados, ministros religiosos, antropólogos, sociólogos, etc.); así como también un miembro en carácter de representante de la comunidad.-
ARTICULO 4o: El comité‚ cumplirá funciones educativas, investigativas, consultivas y de asesoramiento para la resolución de posibles conflictos de interés.-
ARTICULO 5o: No podrá aplicar sanciones ni tendrá carácter de tribunal de disciplina. Su consulta será optativa y sus recomendaciones no serán vinculantes. No podrá promover actuaciones jurídicas contra personas o la propia institución, ni sustituir la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.
No obstante, sus informes podrán ser aportados a los estrados judiciales en caso de requerimiento o denuncia.-
ARTICULO 6o: El Comité‚ Municipal de Bioética crear su propio reglamento de funcionamiento y elevar al Departamento Ejecutivo una memoria anual de lo actuado.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.553/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2006.-







