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ORDENANZA Nº 3.557

Expediente HCD. No.3.366-D-06.-

 

VISTO

La comunicación emanada de la Secretaría de Gobierno; y

CONSIDERANDO

Que por la misma solicita la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal, en su Artículo 76o.;

Que dicha modificación se refiere a la exención por las Tasas Municipales de las personas que tengan hijos discapacitados y/o familiares discapacitados a su cargo;

Que esta situación no se contempla por ninguna Ley de Discapacidad, coadyuvando de esta manera con aquellas personas que atraviesan por esta difícil situación que deben afrontar gastos de diversas índoles, como por ejemplo la compra de medicamentos que no son cubiertos por obras sociales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN            EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON            FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Modifícase parcialmente la Ordenanza Fiscal vigente, registrada bajo el No.3.530/05, a partir de la fecha de promulgación, en su Artículo 76o., el que quedará redactado de la siguiente manera:

– ARTICULO 76o: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las Personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante            Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que su grupo familiar que habita en la misma, perciba en conjunto y mensualmente el importe de dos haberes jubilatorios mínimos y que no            posea otro u otros bienes registrables.

La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.

En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa a la enajenación.

Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados o con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.

  1. b) Además quedan exentos aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley No.24.892.
  2. c) Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.
  3. d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Las peticiones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.

En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.557/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006.-

 

 

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