Expediente HCD. No.3.520-B-06.-
VISTO
La falta de reglamentación en el Distrito de Coronel Pringles para la cría de palomas con fines deportivos; y
CONSIDERANDO
Que respecto a este tema se encuentra en vigencia la Ley Nacional No.12.913 y su Decreto Reglamentario No.2.743/55;
Que desde años remotos fue empleada por distintos pueblos de la Historia para campañas navales y militares, para transacciones comerciales y fines humanitarios;
Que en oportunidad del conflicto bélico de las Islas Malvinas nuestro País poseía gran cantidad de palomas mensajeras y palomares en las Provincias de Río Negro y Chubut;
Que nuestro País como todas las naciones donde se difunde el deporte colombófilo, tiene normas legales que las protegen y penalizan a quienes atentan de alguna manera contra las actividades colombófilas en su conjunto;
Que este deporte se encuentra reconocido en nuestra Nación por la Confederación Argentina de Deportes y por el Comité‚ Olímpico Argentino;
Que se hace necesario, en nuestro Distrito, reglamentar todas las acciones legales que se pueden suscitar en la cría de palomas mensajeras y/o palomares;
Que éste sería uno de los deportes necesarios para lograr que los niños y jóvenes encuentren un incentivo que logre su contención y desarrolle un espíritu creativo, de responsabilidad, de convivencia y trabajo;
Que es digno de destacar que si bien las palomas mensajeras son plumíferas, por la citada Ley están exceptuadas de esa clasificación por la misión que le reconoce el Estado Argentino;
Que a la presente se adjunta la siguiente documentación:
Ley Nacional No.12.913; Decreto No.17.160/43; Decreto No.2.743/55 del Ministerio de Ejército; Ley No.7.557/04 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan; Ordenanza No.61 y Decreto No.05559/84 del Municipio del Ex Partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires; Certificado del Ejército Argentino sobre reconocimiento de la Federación Colombófila Argentina;
Resolución P.J. No.001546 sobre Personería Jurídica F.C.A.; Resolución No.203/86 del Registro Nacional de Entidades de Bien Público – Secretaría de Promoción Social-; Resolución No.723/00 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Resolución No.12/84 de la Confederación Argentina de Deportes; Constancia del Comité Olímpico Argentino y Certificado de la Federación Colombófila Internacional;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Reglaméntase, a través del Area que corresponda, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, en el Distrito de Coronel Pringles, la cría de palomas con fines deportivos, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional No.12.913 y su Decreto Reglamentario No.2.743/55.-
ARTICULO 2o: Serán objetivos de esta Reglamentación:
- a) Difundir y promover la Colombofilia;
- b) Aplicar una política de protección, subsidio e incentivo de las actividades colombófilas;
- c) Ayudar a la Sociedad Colombófila a solventar los gastos cuantiosos que eroga el traslado de las palomas mensajeras a distintas localidades del territorio argentino;
- d) Apoyar las competencias deportivas para mantener el estado físico de las palomas mensajeras y el mejoramiento de las razas;
- e) Instituir el premio “Municipalidad del Partido de Coronel Pringles”;
- f) Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas;
- g) Contribuir la Asociación Colombófila con palomas mensajeras para sueltas en actos patrios o de relevancia Municipal, previa nota de estilo;
- h) Efectuar a través del Organismo competente la visita de palomares para verificar el estricto cumplimiento de normas de higiene y zoonosis;
- i) Llevar un registro de colombófilos;
- j) Eximir a la Asociación de las Tasas por Servicios Generales;
- K) Permitir cuando el reglamento de copropiedad autorice entre sus dueños, la construcción de un palomar en la terraza común;
- l) Prohibir la caza de palomas mensajeras tanto con fines comerciales como deportivos;
ARTICULO 3o: Serán obligaciones de los colombófilos:
- a) Mantener limpio diariamente y desinfectados los palomares e instalaciones;
- b) Alojar las palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en palomares apropiados, soleados, salubres e higiénicos;
- c) Colocar un mallado para evitar el ingreso de aves pequeñas o roedores portadores de enfermedades para las palomas mensajeras;
- d) Evitar el esparcimiento de las plumas durante el replume natural de las palomas mensajeras;
- e) Cumplir con las normas y programas sanitarios y de vacunación obligatoria que implemente SENASA;
- f) Colaborar con un mínimo de diez (10) palomas mensajeras para sueltas que patrocine el Municipio a través de la Asociación Colombófila;
- g) Cooperar permanentemente con las inspecciones sanitarias (control de plagas, zoonosis, endemia, pandemia, etc.), ya sea nacionales, provinciales y/o municipales;
- h) Depositar diariamente la materia fecal (palomina) en bolsas de residuos para la recolección nocturna; y
- i) Informar al Municipio cualquier inconveniente sobre la recolección de residuos para evitar problemas de higiene.-
ARTICULO 4o: Enviar copia de la presente a la Asociación Colombófila Alas Pringlenses, Federación Colombófila Argentina y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral.-
ARTICULO 5o: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.587/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-