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ORDENANZA Nº 3.597

Expediente HCD.No.3.576-D-06.-

VISTO

Que el Código de Zonificación vigente no contempla la ubicación de Talleres en determinados sectores de la Planta Urbana;

Que es necesario reglamentar la parte constructiva de los mismos a fin de garantizar la salubridad y la seguridad de los operarios en cada local; y

CONSIDERANDO

Que es viable la instalación de talleres en algunos sectores siempre que se tomen las medidas necesarias tendientes a no provocar molestias a terceros;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorícese la instalación de Talleres:

 

. Categoría 1 (Tipo I).

. Categoría 2 (Tipo I y II).

. Categoría 3 (Tipo I y II) en las Zonas denominadas: R1                  (Residencial 1), R2 (Residencial 2), C2 (Comercial 2), RM1                  (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), AC1 (Area                  Complementaria 1) y AC2 (Area Complementaria 2).-

ARTICULO 2o: Los Talleres de Categoría 3 Tipo III, se permitirán en las zonas determinadas por el Código de Zonificación vigente.-

ARTICULO 3o: Se deberá dar cumplimiento a lo normado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a las características constructivas de los talleres.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.597/06.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 28 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2006.-

 

 

 

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