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ORDENANZA Nº 3.610

Expediente HCD. No.3.660-B-07.-

 

Que surge una problemática con respecto a aquellos locales de esparcimiento que no tienen una continuidad en su funcionamiento;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN            EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON            FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1o: Incorpórese al Artículo 18o. de la Ordenanza No.3.210/01, el siguiente apartado: El Departamento Ejecutivo podrá dar de baja a todas aquellas habilitaciones en las que se constatara que efectivamente no se desarrolle actividad alguna. Dicha determinación se llevará a cabo luego de citar previamente, al titular de dicho establecimiento. Si el mismo afirmare que continúa trabajando deberá notificar a Inspección General, el día en que desarrolla sus actividades para que las mismas, sean verificadas, caso contrario se dará de baja al comercio haciéndolo responsable al titular sobre la deuda contraída con el Municipio.-

ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.610/07.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE 2007.-

 

 

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