Expediente HCD. No.3.681-D-07.-
VISTO
La comunicación interpuesta por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que por la misma solicitan autorización para circular en la zona céntrica con los vehículos de dicho Organismo o los de las Empresas contratadas, al tiempo de realizar trabajos de reparaciones o mantenimiento del servicio de Distribución de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público, los que en ocasiones requieren el desplazamiento de equipos con hidroelevadores y/o hidrogrúas;
Que solicitan por tal motivo la excepción a la Ordenanza No.3.226 y modificatoria No.3.326/03;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorícese a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, a circular en el radio céntrico con los vehículos afectados a la realización de trabajos de reparaciones o mantenimiento del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público (de su propiedad y/o los de las Empresas que eventualmente contrata para tal fin), en virtud que dichas tareas por su naturaleza no siempre permiten ser efectuadas en horarios admitidos por la Ordenanza No.3.226 y modificatoria No.3.326/03. Los mismos deberán estar adecuadamente identificados.
ARTICULO 2o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.614/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007.-







