Expediente HCD. No.3.659-B-07.-
VISTO
Que en los últimos años se ha producido en nuestro distrito y principalmente en las zonas aledañas a nuestra ciudad, una importante contaminación con las bolsas de material no biodegradable; y
CONSIDERANDO
Que el uso se ha tornado indiscriminado y teniendo en cuenta que las mismas son no biodegradable, provocando una gran contaminación que se agravará con el transcurso del tiempo si no se toman medidas al respecto y lamentarán nuestras futuras generaciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Queda prohibido en el Distrito de Coronel Pringles, a partir del 1 de Marzo de 2008, la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías expendidas en supermercados de cualquier clase, almacenes y cualquier otro comercio.-
ARTICULO 2o: Quedan exceptuadas de la presente disposición, cuando estas bolsas sean utilizadas para contener alimentos húmedos, frescos y alimentos previamente fraccionados.-
ARTICULO 3o: Para las nuevas habilitaciones comerciales, la prohibición regir desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4o: El Departamento Ejecutivo dispondrá de la autoridad de control y aplicación, como así también será la encargada de campañas de difusión y educación que genere una toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado de material no biodegradable.
ARTICULO 5o: A partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha prohibición, se impondrán las siguientes sanciones, las que serán incorporadas en el Código Contravencional (Ordenanza No.3.189/00), que son:
- a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
- b) Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días de la primera: multa de cincuenta (50) módulos.
2.-
- c) Transcurridos noventa (90) días de entrada en vigencia y constatado el incumplimiento: multa de ciento cincuenta (150) módulos.
- d) Transcurridos ciento cincuenta (150) días de entrada en vigencia y constatado el incumplimiento: multa de doscientos cincuenta (250) módulos y la inhabilitación comercial por el término de tres (3) días.
ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.622/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2007.-







