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ORDENANZA Nº 3.630

 

Expediente HCD. No.3.579-B-07.-

 

 

VISTO

El importante aumento, en este último año, en nuestra ciudad de accidentes de tránsito con resultados fatales; y

CONSIDERANDO

Que existen numerosos pedidos que surgen fundamentalmente desde la comunidad para lograr educación y concientización sobre un tema en el que se pone en juego la vida, la situación está muy lejos de moderarse y por el contrario, habitualmente se potencia con accidentes que generan situaciones de la m s variada gravedad;

Que esta situación pone de relieve que no basta con pedir mayor concientización o educación en la materia y se puede aventurar que no queda otro recurso que el de la sanción punitiva grave para lograr un escarmiento a quienes hacen de la conducción un           deporte que pone en riesgo no sólo la integridad física del conductor, sino también de los transportados y de terceros ajenos totalmente a la situación;

Que en virtud de lo expuesto anteriormente llegamos a la conclusión que las sanciones económicas no alcanzan para moderar esta situación y es entonces donde debemos evaluar qué medidas adoptar para que el infractor corrija su conducta con respecto al tránsito;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN           EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON           FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Créase en el Distrito de Coronel Pringles la DIRECCION DE TRANSITO, la que pasará a integrar el Organigrama Municipal.-

ARTICULO 2o: La misma será cubierta por quien resultare con mayor puntaje en una mesa evaluadora que estará integrada por: El Coordinador del Curso de Educación Vial, el Juez de Faltas, el Juez de Paz, el Capitán de la Estación de Policía Comunal de Coronel Pringles, el Presidente del Foro Municipal de Seguridad y el Jefe Interino de la Oficina de Licencias de Conductor.-

ARTICULO 3o: La DIRECCION DE TRANSITO funcionará en las dependencias de la Estación de la Policía Comunal.-

 

2.-

 

ARTICULO 4o: El Cuerpo de Inspectores de Tránsito que actualmente dependen del Area de Inspección General podrá ser ampliado de acuerdo a las necesidades operativas y pasarán automáticamente a depender de la mencionada Dirección.-

ARTICULO 5o: Las funciones de la DIRECCION DE TRANSITO se adjuntan en el Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.630/07.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.-

 

 

 

 

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