Expediente HCD. No.3.617-B-07.-
VISTO
La necesidad de regular y controlar el funcionamiento de Instituciones o Entidades destinadas a la práctica y desarrollo de actividades físicas; y
CONSIDERANDO
Que es necesario proteger la salud humana de los ciudadanos que concurren a Instituciones para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas;
Que se debe bregar por mantener y/o mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que se abocan a la práctica de actividades físicas y/o deportivas, asegurando que las mismas estarán a cargo de recursos humanos capacitados en torno a aspectos anatómicos, fisiológicos, pedagógicos, sociológicos, físicos y deportivos, implícitos en las actividades físico-deportivas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: La instalación y/o funcionamiento de Instituciones o Entidades (gimnasios, clubes, colonia de vacaciones, escuelas de verano) para la práctica y desarrollo de actividades físicas y deportivas con fines educativos, preventivos y/o recreativos, y todas aquellas Entidades o Instituciones que están inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Deportivas, serán regidos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2o: A los efectos legales “dichas entidades” serán autorizadas técnicamente para su funcionamiento por la autoridad de aplicación en el Partido de Coronel Pringles de conformidad a los siguientes requisitos:
- a) Nombre y apellido completo del o los propietarios.
- b) Nombre del gimnasio, Institución o Club.
- c) Nombre y apellido del profesor que figure como director o coordinador a cargo de las actividades.
- d) Ubicación del gimnasio, Instituto, Club o su domicilio legal.
- e) Declaración relacionada con el tipo y rama de actividades que se desarrollarán en el establecimiento.
2.-
ARTICULO 3o: La constatación de omisión, incumplimiento o falsedad de los mismos, será causal de la no inclusión en el registro local de entidades deportivas.
DE LOS DIRECTORES Y/O COORDINADORES DE LAS ACTIVIDADES
FISICAS, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
ARTICULO 4o: Las Instituciones o Entidades Privadas y/o Estatales para la realización de actividades físicas, deportivas y recreativas, y todas aquellas Entidades o Instituciones que están inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Deportivas, deberán contar obligatoriamente con un Director o Coordinador cuyas funciones deberán ser ejercidas por Profesionales en Educación Física (Profesores de Educación Física y/o Licenciados en Educación Física o en Actividad Física y Deportes).
ARTICULO 5o: El Director o Coordinador será el profesional responsable de las actividades que se desarrollen en la Institución. Por ello, tendrá que llevar un registro mensual actualizado de los concurrentes, así como el archivo de certificados de aptitud médico-deportiva. Para mayores de edad se podrá reemplazar dicho certificado de aptitud por la presentación de una declaración jurada, de acuerdo a los requisitos que fije la reglamentación.
ARTICULO 6o: El profesional titular o coordinador no podrá delegar la actividad física propiamente dicha, sí podrá hacerlo en la faz técnica de la actividad deportiva que desarrolla dicha institución.
ARTICULO 7o: La Dirección Municipal de Deportes conformará un registro único municipal de entidades deportivas locales que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo 2o, el cuál dará a conocer públicamente a través de los medios de comunicación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 8o: Para aquellos locales que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren habilitados, deberá adecuar su funcionamiento a la presente Ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días.
ARTICULO 9o: No se le otorgará la habilitación a aquellas personas físicas o jurídicas que no terminen de cumplimentar los requisitos que se solicitan para la misma.
3.-
ARTICULO 10o: Aquellas instituciones de actividad física, deportiva y/o recreativas, que no regularicen su situación dentro del término de ciento ochenta (180) días, fijado en el Artículo 8o., serán clausurados con la inhabilitación de la firma propietaria hasta tanto no se cumplimenten debidamente todos los requisitos, además de ser penados con las sanciones previstas en la Ley de Faltas Municipales.
ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.634/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007.-







