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ORDENANZA Nº 3.651

 

Expediente H.C.D. Nº 3.807-D-08.-

 

VISTO

Que el Club Alumni Social y Deportivo se encuentra haciendo uso y ocupación del predio ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector de Parque Industrial sin contar al día de la fecha con la documentación que acredite la posesión del mismo; y

CONSIDERANDO

Que los fines de la Institución es destinar el predio a la práctica de diversos deportes al aire libre;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Concédase al Club Alumni Social y Deportivo  permiso precario de uso y ocupación, ——————— y por tanto revocable en cualquier tiempo, de una fracción de la Chacra 332 identificada en el Plano adjunto, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en el marco del Artículo 28º  de la Ley Nº 9.533/80 y modificatorias.-

ARTICULO 2º:  La Entidad beneficiaria destinará el predio a la práctica de diversos deportes al aire ——————– libre, dejándose expresamente establecido que deberá realizar instalaciones de carácter permanente.-

ARTICULO 3º: El plazo de la tenencia será por un plazo máximo de cinco (5) años  y se extinguirá ——————— por los siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de cumplimiento del objeto de la cesión u omisión de los beneficios, cesión, abandono, daño deliberado del bien por acción y/u omisión del beneficiario.-

ARTICULO 4º: La Institución mencionada en el Artículo 1º quedará exenta del pago del canon que ———————- establece el Artículo 28º, Inciso “c” de la Ley 9.533 en un todo de acuerdo a lo normado en la  Ordenanza Fiscal vigente, en su Artículo 75º.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  3.651.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-

 

 

 

 

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