EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 5º- de la Ordenanza No.3.418/04 – el que quedará ——————– redactado de la siguiente forma:
A los efectos de mantener el sistema operativo actualizado y sustentable, las actualizaciones de la Tasa por las variaciones de los costos serán aprobados por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de modo de mantener los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equivalencia entre la calidad de la prestación del servicio y la tasa que deben abonar los contribuyentes.
A tal fin tendrán en cuenta los siguientes rubros componentes detallados en el Anexo II :
- Energía.
- Mantenimiento: b1) materiales, b2) mano de obra, b3) administración del sistema.
- Ampliación del sistema .
Cuando los ajustes resulten de carácter general, sin perjuicio del control que corresponda al Poder Concedente Municipal de acuerdo lo indiquen las mencionadas normas generales, se pondrán en vigencia ad-referendum de la aprobación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes .
Siendo el componente más importante la Energía, se utilizará de base las variaciones de la Tarifa aplicable para el facturado del alumbrado público, trimestralmente o con la periodicidad que en el futuro se determine, para actualizar los montos de este rubro de la Tasa en forma uniforme en cada una de las Categorías . Dicho sistema es análogo al utilizado para actualizar las Tarifas Eléctricas definido en el Anexo B de la Ordenanza Nº 3003/97.-
Para los demás rubros se utilizarán las variaciones de los valores que se produzcan.
ARTICULO 2º.: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.652.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-







