Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.654

Expediente H.C.D. Nº  3.780-B-07.-

 

 

VISTO

El ingreso y egreso diario a nuestra ciudad de colectivos de media y larga distancia; y

CONSIDERANDO

Que los mismos lo hacen por los distintos accesos con que cuenta la ciudad;

Que su tránsito por lugares de mucha densidad poblacional como la Avenida Frondizi y la existencia de  establecimientos educativos, puede ocasionar trastornos;

Que se hace  necesario que dichos colectivos puedan realizar su ingreso a la localidad y egreso de la misma, por una única vía;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,  SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Establécese la obligatoriedad para las empresas de transporte de media y larga distancia, de efectuar el ingreso y egreso de sus unidades a Coronel Pringles, únicamente por el Acceso 9 de Julio.-

ARTICULO 2º: Colóquense los indicadores correspondientes en los diferentes accesos.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.654

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-

Print Friendly, PDF & Email