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ORDENANZA Nº 3.655

Expediente HCD. Nº 3.782-B-07.-

 

VISTO

La Ordenanza  Nº 3.436/04 que fuera derogada por la Ordenanza Nº 3.560/06; y

CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza establecía la señalización de todo obstáculo depositado en la vía pública por frentistas o por entes públicos o privados;

Que en la nueva Ordenanza se omite incluir a los entes públicos o privados;

Que es necesario incluirlos ya que deben cumplir con las mismas normas que los frentistas, dado que la seguridad es patrimonio de todos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.560/06 el que quedará redactado de ——————- la siguiente manera: “Será obligatorio que todo obstáculo depositado en la vía pública, producto de refacciones, desmalezamientos, etc., efectuadas por frentistas o por entes públicos o privados, que impidan la adecuada circulación vehicular, esté debidamente señalizado:

  1. a) con cinta de precaución reflectante que demarque la zona afectada; o
  2. b) con baliza con luz propia en horario nocturno.-

 

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.655.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2008.-

 

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