Expediente HCD. Nº 3.918-D-08.-
VISTO
La nueva ley de Promoción Industrial, registrada bajo el Nº 13.656, cuyos alcances y objetivos tienden a:
- Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial;
- Promover:
. El desarrollo industrial de la provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.
. La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado.
. La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.
. La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo.
- Estimular:
. La formación de sistemas productivos regionales, constituídos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.
. El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial.
. La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica.
- Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales;
- Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial;
- Propender:
. Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas.
. Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación.
- Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión; y
CONSIDERANDO
La necesidad de contar en nuestra ciudad con un Sector Industrial Planificado que pueda adecuarse a las exigencias vigentes del mercado y resultar realmente atractivo para los nuevos inversores, tanto locales como foráneos, el otorgamiento de beneficios y franquicias que efectivamente los “incentive” a llevar a cabo su emprendimiento en nuestra ciudad, aumentando de esta manera el empleo local, el desarrollo de nuestra ciudad y el progreso tecnológico local, entre otras variables de importancia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la nueva ——————— Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias, a los efectos de brindar los beneficios que esta ley ofrece a los emprendimientos productivos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Dispónese la exención del 100% de las tasas municipales ———————— vigentes, por el término de 20 años a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para las Industrias que decidan radicarse, como para las que así también estén radicadas en el Sector Industrial Planificado de Coronel Pringles.-
ARTICULO 3º: Adiciónese a lo establecido en el Artículo 2º con respecto al ——————— período de franquicia, cinco (5) años de exención en tasas municipales a:
. Empresas radicadas en el SIP, que utilicen una marca o sello de calidad “Pringles”, según lo establece la Ordenanza Nº 3.573/06.-
ARTICULO 4º: Las tasas municipales a que se refiere el Artículo 2º son las ——————— siguientes:
. Tasa por habilitación de comercio e industria.
. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
. Tasa por Inspección Veterinaria.
. Derechos de Construcción.
. Derechos por publicidad y propaganda.
. Derechos de Oficina para toda la tramitación.
. Derechos del trámite de categorización.
ARTICULO 5º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2.074/87 y modificatoria Nº ——————— 2.514/90 y Nº 2.624/92.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.681.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008.-