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ORDENANZA Nº 3.681

 

Expediente HCD. Nº 3.918-D-08.-

 

VISTO

La nueva ley de Promoción Industrial, registrada bajo el Nº 13.656, cuyos alcances y objetivos  tienden a:

  1. Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial;
  2. Promover:

. El desarrollo industrial de la provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.

. La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado.

. La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.

. La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y  resulten de importancia relevante para su desarrollo.

  1. Estimular:

. La formación de sistemas productivos regionales, constituídos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas.

. El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial.

. La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica.

  1. Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales;
  2. Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial;
  3. Propender:

. Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas.

. Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la  Nación.

  1. Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión; y

CONSIDERANDO

La necesidad de contar en nuestra ciudad con un Sector Industrial Planificado que pueda adecuarse a las exigencias vigentes del mercado y resultar realmente atractivo para los nuevos inversores, tanto locales como foráneos, el otorgamiento de beneficios y franquicias que efectivamente los “incentive” a llevar a cabo su emprendimiento en nuestra ciudad, aumentando de esta manera el empleo local, el desarrollo de nuestra ciudad y el progreso tecnológico local, entre otras variables de importancia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la  Municipalidad de Coronel  Pringles a la nueva ——————— Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias, a los efectos de brindar los beneficios que esta ley ofrece a los emprendimientos productivos de la  Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Dispónese la exención del 100% de las tasas municipales ———————— vigentes, por el término de 20 años a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para las Industrias que decidan radicarse, como para las que así también estén radicadas en  el Sector Industrial Planificado de Coronel Pringles.-

ARTICULO 3º: Adiciónese a lo establecido en el Artículo 2º con respecto al ——————— período de franquicia, cinco (5)  años de exención en tasas municipales a:

. Empresas radicadas en el SIP, que utilicen una marca o sello de calidad “Pringles”, según lo establece la  Ordenanza Nº 3.573/06.-

ARTICULO 4º: Las tasas municipales a que se refiere el Artículo 2º son las ——————— siguientes:

. Tasa por habilitación de comercio e industria.

. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

. Tasa por Inspección Veterinaria.

. Derechos de Construcción.

. Derechos por publicidad y propaganda.

. Derechos de Oficina para  toda la tramitación.

. Derechos del trámite de categorización.

ARTICULO 5º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2.074/87 y modificatoria Nº ——————— 2.514/90 y Nº 2.624/92.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.681.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008.-

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