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ORDENANZA Nº 3.702

 

Expediente HCD. Nº 3.928-P-08.-

 

VISTO

Que en la actualidad el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 3.642 –Fiscal 2008-, permite cobrar actualizaciones lo que es violatorio de la Ley Nacional Nº 23.928 y su modificatoria, Nº 25.561, denominada Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Regimen Cambiario; y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de la Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva (Capítulo II – Interpretación y Aplicación – Artículo 4º de la Ordenanza Fiscal 2008);

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 ARTICULO 1º:  Reemplázase el texto del ARTICULO 52º de la ORDENANZA ———————–    Nº 3.642/07 – FISCAL 2008 -, por el siguiente:

        ARTICULO 52º: Se aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente –

        –——————– de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpe-

lación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la –

demanda, utilizándose la tasa pasiva de la cartera general del Banco de la Pro—

vincia de Buenos Aires.-

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recau-

dación y no abonados en término, los recargos que correspondan se incremen—

tarán en un 50%.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.702.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE  2008.-

 

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