Expediente HCD. Nº 3.928-P-08.-
VISTO
Que en la actualidad el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 3.642 –Fiscal 2008-, permite cobrar actualizaciones lo que es violatorio de la Ley Nacional Nº 23.928 y su modificatoria, Nº 25.561, denominada Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Regimen Cambiario; y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de la Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva (Capítulo II – Interpretación y Aplicación – Artículo 4º de la Ordenanza Fiscal 2008);
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Reemplázase el texto del ARTICULO 52º de la ORDENANZA ———————– Nº 3.642/07 – FISCAL 2008 -, por el siguiente:
ARTICULO 52º: Se aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente –
–——————– de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpe-
lación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la –
demanda, utilizándose la tasa pasiva de la cartera general del Banco de la Pro—
vincia de Buenos Aires.-
Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recau-
dación y no abonados en término, los recargos que correspondan se incremen—
tarán en un 50%.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.702.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2008.-







