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ORDENANZA Nº 3.705

 

Expediente HCD. Nº 3.962-A-08.-

VISTO y CONSIDERANDO

Que a más de 26 años de la guerra por la recuperación de nuestras Islas Malvinas, aún no se ha reconocido la participación de los ex soldados conscriptos clase 1962, 1963, y prorrogados que fueron incorporados, convocados, movilizados, destinados o alguna otra manera se encontraban bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el ámbito del territorio nacional;

Que los antes mencionados participaron de las acciones emanadas de algunas de las fuerzas armadas en cumplimiento de lo dispuesto para el cumplimiento de lo ordenado por los mandos militares con el fin de recuperar la soberanía de nuestras Islas Malvinas;

Que en nuestra ciudad fueron varios los jóvenes pringlenses que formaron parte de sus filas ofreciendo lo mejor de cada uno de ellos;

Que es imprescindible reconstruir nuestra memoria colectiva para poner en alto los más preciados valores de la patria y para ello debemos rescatar los datos y hechos testimoniales de sus protagonistas, estos veteranos que contribuyen a enriquecer nuestra historia como país y especialmente como pringlenses que fueron partícipes del hecho más histórico e importante del último siglo;

Que la Ley 24.668 adhiere a la convención de Ginebra que considera combatiente a todo aquel que porta armas y responde a una parte en conflicto, Artículo 43 y 44, Estatuto 1 y 2; y Artículo 33  del III Convenio;

Que se hace necesario para todos ellos un reconocimiento histórico y moral;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 ARTICULO 1º: Establécese un reconocimiento histórico y moral para los ———————— veteranos ex soldados conscriptos clase 1962, 1963, y prorrogados que fueron incorporados, convocados, movilizados, destinados  o alguna otra manera se encontraban bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el  ámbito del territorio continental, siendo oriundos de nuestra ciudad, o que al momento de la gesta estuvieran domiciliados, o que al momento de sancionarse esta Ordenanza acrediten 5 años o más de antigüedad en la misma.-

    ARTICULO 2º: Incorpórase la Asociación de ex soldados por Malvinas ————————- Argentinas en el protocolo establecido  por el Instituto Cultural.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ——————————- archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.705.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DEL MES DE OCTUBRE DE 2008.-

 

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