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ORDENANZA Nº 3.710

Expediente HCD. Nº 3.949-B-08.-

 

VISTO

Lo normado por  la  Ley Provincial 10.342 y modificatorias, Ley 11.269 y Ley 12.326; y

CONSIDERANDO

Que a través de dichas reglamentaciones se regula la explotación de los espacios públicos referentes a las franjas adyacentes en las rutas y/o caminos de la red vial provincial por privados, excluyendo las superficies reservadas por las normativas vigentes para el uso  de banquinas que a tal efecto autorice  la Dirección de Vialidad Provincial;

Que en nuestro Distrito se pueden observar explotaciones agrícolas a la vera de rutas y caminos sin que se haya regulado tributo alguno por la utilización de estos espacios y que se encuentran bajo jurisdicción del Distrito de Coronel Pringles;

Que según lo normado por la Ley 10.342 y sus modificatorias, 11.269 y 12.326, debe ser el Municipio quien disponga las adjudicaciones y/o arrendamientos de dichos espacios, priorizando propietarios, arrendatarios, frentistas en primer término y en segundo lugar, a entidades de bien público, dentro de éstas, a  Cooperadoras de escuelas rurales y/o agrarias, como lo establece la legislación vigente;

Que a los efectos de llevar a la práctica lo normado por las Leyes mencionadas, se deberá efectuar un relevamiento en todo el Distrito de Coronel Pringles de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos provinciales, municipales en condición de ser explotados para uso agrícola;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:  El Departamento Ejecutivo realizará en un plazo de 180 días ——————– a partir  de la promulgación de la presente Ordenanza y por el Area que corresponda o considere, un relevamiento de las franjas adyacentes en rutas y/o caminos integrantes de la red vial provincial o municipal que sean aptos para cultivo, excluyendo  de dicho relevamiento las superficies reservadas según el Artículo 1º de la Ley 10.342.-

ARTICULO 2º: Dicho relevamiento deberá consignar: ubicación, metros ————————- cuadrados en condición de ser sembrados, jurisdicción a la

que pertenece y todo otro dato que se considere importante.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo dispondrá, una vez efectuado el ——————— relevamiento, los correspondientes llamados para las adjudicaciones, ajustándose a lo previsto por la Ley Orgánica Municipal y respetando las siguientes prioridades:

 

 

 

 

  1. Propietarios o arrendatarios frentistas con domicilio en el Distrito.-
  2. Entidades de bien público con personería jurídica y dentro de éstas, las Cooperadoras de escuelas rurales y/o agrarias.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo celebrará un contrato con cada ——————– Adjudicatario por un período de un (1) año, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, pudiendo ser renovado anualmente en el caso de no mediar inconvenientes.-

ARTICULO 5º: Fíjese un canon base equiparado al valor de tres (3) quintales ——————– de trigo anuales por hectárea (valor puerto Bahía Blanca) para los Adjudicatarios previstos en el inciso a) del Artículo 3º.-

ARTICULO 6º: Los recursos generados por la adjudicación de las franjas ———————— adyacentes a rutas y/o caminos provinciales, municipales, ingresarán a una Cuenta Especial habilitada a tal efecto y su distribución será como lo marca la legislación provincial vigente.-

ARTICULO 7º: Los fondos recaudados como el destino de los mismos ————————— deberán ser  informados semesteralmente al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Establézcase la obligatoriedad del control de plagas y —————————- malezas, como axial también que las labores culturales deberán tener un criterio conservacionista que evite la erosión del suelo.-

ARTICULO 9º:  El Adjudicatario será responsable de los daños que pudieren ——————— ocasionarse a los predios rurales vecinos por causas derivadas del uso de herbicidas y productos similares.-

ARTICULO 10º: En todos los casos deberán respetarse las restricciones —————————- previstas  en el Artículo  5º de la Ley 10.342.-

ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese  archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.710.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 6 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.-

 

 

 

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