Expediente HCD. Nº 3.978-D-08.-
VISTO
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.074; y
CONSIDERANDO
Que dicha ley, promulgada el 16/07/03, publicada en el Boletín Oficial el 07/08/03, crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto Provincial Nº 340/04, promulgado el 08/03/04, publicado en el Boletín Oficial el 29/03/04, reglamenta la citada ley estableciendo en el Capítulo I, funciones, Art. 1 que: “…el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”;
Que el mismo decreto determina a cargo de quiénes estarán las inscripciones y las certificaciones correspondientes;
Que la Ordenanza Nº 3.448 sancionada el 25/11/04 por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Coronel Pringles;
Que el Registro provincial es público, por ende, toda persona interesada puede consultar sus datos, siendo su trámite gratuito;
Que existe una superposición normativa entre la Ley Provincial y la Ordenanza Municipal, legislando ambas sobre el mismo tema, prevaleciendo la Ley Provincial por tratarse de una norma de mayor jerarquía;
Que la Asesoría General de Gobierno en el Expediente 0/R-08/04 estableció que “La ley 13.074 por la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios es de aplicación en todo el territorio bonaerense y no prevé la adhesión de los Municipios a sus términos, razón por la cual la Ordenanza importa una actividad legislativa de efectos nulos, por resultar inaplicable en el ámbito Municipal toda vez que el mentado Registro ha sido creado y funciona en el ámbito y jurisdicción provinciales”;
Que el espíritu de la Ley 13.074 fue crear una herramienta efectiva para proteger a quienes, con derecho a reclamar alimentos, no perciben los mismos por el incumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente;
Que el Decreto Provincial 340/04 establece claramente cuál es la Autoridad de Aplicación de la Ley que reglamenta, siendo ésta el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que la finalidad de la Ley 13.074 es crear un Registro único y eficiente en toda la Provincia de Buenos Aires, cuya inscripción resulte una sanción que haga que el obligado al pago de alimentos regularice su situación o procure no llegar a estar inscripto por las consecuencias que ello conlleva;
Que la Ordenanza desvirtúa la finalidad de la Ley Provincial consistente en unificar la información, inscripción y expedición de certificados en toda la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
///2.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.448/04, sancionada a los veinticinco ——————— días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.711.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 6 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008.-







