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ORDENANZA Nº 3.728

VISTO y CONSIDERANDO

 

La solicitud de financiamiento efectuada a la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la necesidad de dar solución al grave problema de anegamiento de la Avenida José García de la Calle (Boulevard 13), y la documentación que al respecto corre agregada al Expediente Nº 4.027-773;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la ————————- Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de hasta CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL ONCE PESOS ($ 4.072.011), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del proyecto Nº 02614 “Desagües Pluviales y Pavimento en Boulevard 13”, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del proyecto.-

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo —————————— anterior, en el  Marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto Nº 685/08 y su reglamentación por Resolución Nº 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: En Ciento  Ocho (108) cuotas mensuales.

Interés: La tasa de interés será del Nueve con Setenta y Cinco por ciento (9,75%) anual fija.-

Período de gracia del Capital: Doce (12) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso.

       La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.

La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

ARTICULO 3º: Los fondos del préstamo será afectados íntegra y ———————————- exclusivamente a la ejecución del proyecto incluído en el Programa Provincial de Desarrollo “Desagües Pluviales y Pavimento en Boulevard 13 – Proyecto Nº 02614”.-

  

 

 

//2.-Ordenanza Nº 3.728/09.-

 

 

ARTICULO 4º:  Los recursos provenientes del préstamo serán depositados ———————- en una cuenta corriente bancaria denominada “Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de Coronel Pringles –Proyecto 02614”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que ————————– correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Préstamo.-

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórese al Presupuesto los recursos ———————- necesarios para atender el pago de: a) La contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3º. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las Partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición ——————–correspondiente procederá a realizar la ejecución del proyecto identificado en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.728

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2009.-

 

 

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