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ORDENANZA Nº 3.738

Expediente  HCD. Nº 4.136-D-09.-

 VISTO

       La adhesión de los Municipios a la Ley Nº 13.976; y

CONSIDERANDO

       Que mediante el Decreto Nacional Nº 206/09 se crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado a financiar en las Provincias y  los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos y rurales;

Que el mencionado Fondo se integrará con el treinta por ciento (30%) de lo que se recaude por los derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, estableciéndose la distribución entre las  provincias que adhieran;

Que mediante Decreto 440/09 la provincia de Buenos Aires adhirió al Decreto Nacional 206/09, creando el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL, y estipulando que los recursos que ingresen se mantendrán indisponibles hasta tanto la Honorable Legislatura Provincial establezca el criterio de distribución de los mismos;

Que el Señor Intendente Municipal firmó en el mes de abril un Convenio con el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual adhirió al Decreto Provincial Nº 440/09, comprometiéndose a sancionar las normas necesarias para la implementación del mismo;

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 13.976 adhirió al Decreto 206/09, fijando que el treinta por ciento (30%) de dicho Fondo será distribuido entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en la Ley Nº 10.559 y modificatorias;

Que es exigencia de la mencionada Ley la adhesión de los Municipios, asumiendo el compromiso de destinar los fondos recibidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nacional 206/09;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de ——————– Coronel Pringles y la Provincia de Buenos Aires, representadas por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Aldo Luis MENSI y el Sr. Gobernador, Daniel SCIOLI  respectivamente, por medio del cual Municipio adhiere al Decreto Provincial 440/09 creador del “Fondo Solidario —

Provincial”, el que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la Ley ———————— 13.976, mediante la cual  la Provincia adhiere al Decreto Nacional 206/09 –Fondo Federal Solidario-. Los fondos que se reciban serán destinados de acuerdo a las finalidades establecidas en el Artículo 1º  del Decreto Nacional Nº 206/09. El Departamento Ejecutivo dictará todas las medidas necesarias que permitan dar cumplimiento a lo allí dispuesto.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Subsecretaría ——————– de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.738.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 2009.-

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