Expediente HCD. Nº 4.187-D-2009.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.693/08 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con los beneficiarios del Plan de Construcción de Viviendas en ámbito municipal denominado “COMPARTIR” para la construcción de 30 viviendas en Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que el espíritu de la sanción de dicha Ordenanza ha sido el de brindar el acceso a una vivienda digna cubriendo la totalidad de los cupos existentes para dicho plan;
Que atento que las personas que han manifestado su interés por dichas viviendas expresan la posibilidad de acceder a la misma flexibilizando las condiciones de pago establecidas en la Ordenanza referenciada;
Que a efectos de garantizar el fin último de la Ordenanza correspondería establecer un tope máximo para el pago del anticipo que se instituye a cargo del adjudicatario, modificando el mínimo vigente por las razones expuestas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3.693/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º: El adjudicatario abonará por anticipado, antes de la Escritura —————————- Traslativa de Dominio, hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de la obra incluido el valor del terreno, importe que en ningún caso, será inferior a $ 40.000 (CUARENTA MIL PESOS) y estará a su cargo el valor de la Escritura traslativa de dominio, lo cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.757.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009.-







