VISTO
El Expediente Nº 2.535/09 mediante el cual el Centro de Día Hermandad, Institución inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula Nº 13.342, Legajo 64499, solicita la donación de terreno para un próximo emprendimiento; y
CONSIDERANDO
Que acorde a lo detallado a fs. 5 y 6 del citado Expediente, el servicio propuesto cubrirá una importantísima necesidad en nuestra comunidad;
Que anteriormente los terrenos determinados habían sido donados al Club Deportivo Barracas según Ordenanza Nº 2.743/93;
Que la entidad beneficiaria en esa oportunidad no dio cumplimiento a lo normado en el contenido de la misma;
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 3.742/09 se otorgó la concesión de uso de los terrenos de referencia al Centro de Día Hermandad;
Que la Institución ha manifestado que a los efectos de gestionar por Ley de Cheques un subsidio para la construcción del servicio de residencias, es requisito fundamental contar con las escrituras de los inmuebles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2.743/93 y 3.742/09.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor del ——————— CENTRO DE DIA HERMANDAD, Personería Jurídica registrada bajo la Matrícula Nº 13342, de los inmuebles de propiedad municipal, designados Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección “A”, Manzana 65, Solares 1 y 4 (Norte y Oeste) con destino a la construcción y funcionamiento de los servicios de Residencias, Pequeños Hogares y Hogares.-
ARTICULO 3º: El Solar 3, de la misma Manzana, será reservado por la Municipalidad ——————— de Coronel Pringles para el Centro de Día Hermandad para futuras ampliaciones que resulten necesarias ante la complejidad manifiesta, por el término de cinco (5) años a contar desde la fecha de promulgación de la presente.-
ARTICULO 4º: La donación a que se refiere la presente quedará sin efecto por los ————————— siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de —
cumplimiento del objeto de la cesión u omisión de los beneficio, teniendo en cuenta como término dos (2) años a partir de la promulgación de la presente.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.768.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009.-







