Expediente HCD. Nº 4.221-D-09.-
VISTO
Que se han presentado solicitudes de habilitaciones municipales de comercios que no encuadran en determinadas zonas estipuladas por el Código de Zonificación Urbano de Coronel Pringles, Ordenanza Nº 3.470/04; y
CONSIDERANDO
Que se ha detectado una falencia al establecer las zonas permitidas para la instalación de comercios u oficinas que prestan un determinado servicio, tales como oficinas de turismo, seguros, inmobiliarias, gestorías y toda otra actividad que demande sólo atención al público, sin provocar molestias a terceros;
Que es viable el establecimiento de locales comerciales como los citados en el párrafo inmediato anterior, siendo necesario ampliar la delimitación de áreas fijadas en el Código de Zonificación según Usos y autorizar su instalación en las zonas identificadas como: RM1 (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), R1 (Residencial 1), R2 (Residencial 2), C.I.P. (Centro Institucional Patrimonial) y C2 (Comercial 2);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese la instalación de oficinas y/o locales que prestan ———————- un determinado servicio, tales como: oficinas de turismo, seguros, inmobiliarias, gestoría y toda otra actividad cuya instalación demande sólo atención al público, en las zonas identificadas como: RM1 (Residencial Mixta 1), RM2 (Residencial Mixta 2), R1 (Residencial 1), R2 (Residencial 2), C.I.P. (Centro Institucional Patrimonial y C2 (Comercial 2).-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ——————————– archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.775.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2009.-







