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ORDENANZA Nº 3.780

DEROGADA POR ORDENANZA 4.520.- 

DEROGADA POR ORDENANZA 4.506.-

 

Expediente HCD. Nº 4.248-B-09.-

 

VISTO

       La necesidad de una norma de control que reglamente el uso del agua potable para el lavado de veredas y vehículos; y

CONSIDERANDO

       Que el agua es un recurso no renovable y de vital importancia para el sostenimiento de la vida humana;

Que es necesario concientizar a la población sobre el uso racional de agua potable;

Que ante la terrible sequía que afecta a nuestra región, corremos el serio riesgo potencial de sufrir carencias en el suministro de  agua potable;

Que si bien cada usuario abona por la cantidad de agua que consume, los más elementales principios de solidaridad que necesariamente deben regir una comunidad, hacen al cuidado de los recursos que son necesarios para todos;

Que según información propagada por diversos medios, lavar una vereda con manguera significa un gasto de aproximadamente 500 litros de agua e igual cantidad para el lavado de auto;

Que la Ordenanza Nº 3.189/00 (Código Contravencional y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales), en sus Artículos 43º y 44º, estipulan sanciones para quienes laven veredas fuera de los horarios estipulados; y vehículos en la vía pública, pero no se ha hallado norma alguna que regule estas faltas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Se autoriza el lavado de veredas únicamente en el horario de 13:00 ——————– horas a 15:00 horas.-

ARTICULO 2º: Prohíbase el lavado de veredas utilizando mangueras.-

ARTICULO 3º: Prohíbase el lavado de vehículos de todo porte y tamaño en calles y ——————– veredas.-

ARTICULO 4º: Todo aquel que infringiere esta normativa, será pasable de la multa ——————-estipulada, a tales efectos, por la Ordenanza Nº 3.189/00 “Código Contravencional y Régimen de Penalidades en Materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Pringles”, en su Capítulo IV “De la Sanidad e Higiene de la Vía Pública”, Artículos 43º y 44º. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.780.-

 

       DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS  TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009.-

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