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ORDENANZA Nº 3.786

Expediente HCD. No. 4.249-D-09.-

 

VISTO

La Ley No. 14.048 promulgada el 04/11/09, que faculta, según Decreto No. 2.356/09, a los Municipios a condonar la totalidad del capital, así como también los intereses de las Tasas Municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen; y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Impositiva – Ejercicio 2009-, fue sancionada el 14/05/09;

Que se emitieron las cuotas No. 1 y No.2 por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; 1, 2 y 3 por Red Vial; 1 por Servicios Sanitarios y 50% de cuota 1 por Patrulla Rural a valores del Mes de Diciembre de 2008;

Que la totalidad del Distrito ha estado en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario;

Que fue necesario adherir a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Provincial;

Que la situación climática ha afectado tanto la actividad agropecuaria como la comercial y la de servicios;

Que es necesario acompañar esta disminución económica que afectó la totalidad del Distrito;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

                                                        

                                                           ORDENANZA

 ARTICULO 1º: Condónense las diferencias por Tasas Municipales que se detallan en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente, por un total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ con TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (690.510,39).

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL No. 3.786.-

 

 

      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2009.

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