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ORDENANZA Nº 3.792

 

Expediente HCD. Nº 3.621-M-07.-

VISTO

La realidad percibida por la comunidad pringlense en relación al tema adicciones, corroborada por las encuestas realizadas (cuyos datos principales se adjuntan en Anexo), y por lo detectado y trabajado en el día a día por las Instituciones y Servicios relacionados con ello; y

CONSIDERANDO

Que la persona adicta necesita un encuadre de normas y actividades que le permita generar un orden interno del que carece;

Que el trabajo y/o estudio, desempeñados con límites y supervisión adecuados, son acciones que favorecen el ítem anterior;

Que sin embargo son los espacios terapéuticos los principales puntales para que la persona adicta pueda expresar no lo que consume sino lo que lo consume, y  como consecuencia, esto es la base para poder alcanzar la sobriedad, mantener o aumentar los períodos de abstinencia, o al menos la reducción del daño de él y de su grupo familiar;

Que los planes sociales (del tipo “Barrios Bonaerenses”, “Jefes de Familia”, etc.) no contemplan sumas modificables de acuerdo al presentismo, esfuerzo, etc., Si no comprenden una suma fija que se percibe (o cesa) en su totalidad;

Que el punto anterior tiene fundamental importancia ya que la idea de que cualquier acción tiene consecuencias (algunos pueden entenderlo como premios o castigos) es un concepto pilar para una política en adicciones;

Que el Departamento Ejecutivo, más específicamente la Dirección de Acción Social, posee Partidas “Ayuda directa a Indigentes” y “Cobertura Sanitaria a Indigentes”, de las cuales un mínimo porcentaje (entre el 5%  y el 8%) podría destinarse a las siguientes becas;

Que reglamentada como se enuncia en el articulado, significaría un impacto social progresivo y favorable, en cuanto a: la sanidad en general, la disminución de gastos destinados a estas patologías, la recuperación de las personas en su ámbito laboral, la disminución de hechos delictivos y de violencia social, etc.;

Que igualmente se desea destacar que el Considerando que antecede enuncia esas circunstancias de manera general, gráfica y no taxativa. Aclarando además de que no es real ni justo establecer mecánicamente la relación adicción – delincuencia ya que:

  • Hay adictos que no han delinquido ni delinquen.
  • Hay delincuentes que no son adictos.
  • Hay adictos que delinquen bajo los efectos o para poder comprar la sustancia que consumen.

(Sólo en este último punto el trabajo con el adicto impactará en el Area de

Seguridad).

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créase la Partida “Becas de Integración Social” destinada a ——————- personas adictas al consumo de sustancias.

ARTICULO 2º: Dicha Partida se deducirá de “Ayuda Sociales a Personas” – —————— 5.1.4.0.-

ARTICULO 3º: En esta primera etapa la beca será de $150 (máximo) y contará con 20 cupos.

ARTICULO 4º: Para otorgar la beca, continuar con ella y definir la suma a percibir, se tendrán en cuenta los siguientes ítems:

  • Inserción en escolaridad y desempeño de actividad laboral acordes.
  • Concurrencia a espacio de terapia designado (Nota: el no cumplimiento de este punto anulará la totalidad de la beca).
  • La consumación de actividades delictivas (debidamente probada) implicará la suspensión de 5 (cinco) meses de la beca.

ARTICULO 5º: En lo referente al Art. 4.3. se solicitara información a título de colaboración a la ayudantía de Fiscal del Distrito.

ARTICULO 6º: La nómina de personas drogadependientes, potenciales destinatarios de la beca, será definida previa opinión y consulta entre:

  • P.A.A.
  • DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL y TRABAJO.
  • SERVICIO DE SALUD MENTAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL.
  • SERVICIO SOCIAL DEL HOSPITAL MUNICIPAL.
  • COMISION DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
  • PATRONATO DE LIBERADOS.

 

Luego de esta instancia de opinión y consenso, será el Departamento Ejecutivo quien resuelva listado de personas, actualización y suma a percibir de cada una de ella.

 

ARTICULO 7º: En todas las instancias para la consecución de la beca, cese, —————— etc., se tomarán los recaudos necesarios para que se mantenga y privilegie la necesaria reserva y discreción de las personas destinatarias del beneficio, dado el grado de prejuicio y “estigma” social que conlleva esta patología.

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.792.-

          

           DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2010.-

 

 

 

 

 

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