DEROGADA POR ORDENANZA 4.508-
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.335/17
EN SESION DE FECHA 15/04/10,INGRESO EL PEDIDO DE RECONSIDERACION DE LA PRESENTE (PRESENTADO CON FECHA 13/04/10) PARA QUE LA ORDENANZA NO FUERA REMITIDA AL D.E. POR ERRORES TECNICOS EN LA MISMA)
RECONSIDERADA CON FECHA 15/04/2010.-SE MODIFICARON ARTICULOS 4 Y 6.-
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.899 y 3.957.-
Expediente HCD. Nº 4.197-B-09.-
(texto según Ordenanza 3899 BO)
TITULO I
CAPITULO I . DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1º: Autorízase los lineamientos de la presente ordenanza para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.-
ARTICULO 2º: Estos subsidios podrán ser sujetos a reintegro voluntario, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza.-
DEL DESTINO
ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:
A) Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que realicen:
i. Actividades productivas unipersonales o asociativas.-
ii. Actividades de Servicios unipersonales o asociativas.-
Requisitos:
a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
b) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
- c) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social)
Para declarar un proyecto de carácter social, La persona o el grupo asociativo solicitante del subsidio, deberá encuadrarse dentro de los parámetros indicados en la encuesta socioeconómica extendida por la Dirección de Acción Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-
- B) Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del subsidio, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.
Requisitos:
- a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
- b) Licencia Comercial Municipal si correspondiere.
- c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
- d) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social).-
DEL OBJETO
ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción y Cooperativismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.
DE LA CREACIÓN DE PARTIDA
ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS, dotada para el presente ejercicio de $ 200.000.-($ 240.000 – 20% más a todos los Microemprendimientos)
DE LA TRAMITACIÓN
ARTICULO 6º: La Dirección de Producción y Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTICULO 7º: “La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos” estará integrada por el Director de Producción y Cooperativismo más una (1) persona que éste designe de su área, el Director de la Secretaría de Desarrollo Social y por todos los miembros de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los Beneficiarios del Subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos Profesionales, idóneos o Entidades, a los fines de la evaluación de proyectos.
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:
- a) Fondos asignados para este fin.
- b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
- c) Aporte voluntarios de los beneficiarios de estos subsidios.-
ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:
- a) Mayor ocupación de mano de obra.
- b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.
- c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.
- d) Aprovechamiento de materia prima regional.
- e) Innovación tecnológica.
- f) Mayor capital propio.-
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:
- a) Físicas (mayores de 18 años).
- b) Jurídicas.
En ambos casos se deberá acreditar una residencia en la Localidad, no inferior a los cinco (5) años y la actividad sujeto del subsidio, deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.-
CAPITULO III
DEL PROYECTO
ARTICULO 11º: El SUBSIDIO se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el Área Técnica de la Dirección de Producción y Cooperativismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-
CAPITULO IV
DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS
ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.
A partir de la fecha de entrega de los subsidios, el beneficiario contará con treinta (30) días hábiles para la presentación de las probanzas que avalen la puesta en marcha del proyecto del microemprendimiento presentado. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción y Cooperativismo.-
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO
ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Dirección de Producción y Cooperativismo. Este accionar tiene como finalidad:
a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de ser beneficiario de cualquier otro subsidio que este Municipio pudiese otorgar.
- b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.-
ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con subsidios a Microemprendimientos Productivos y de Servicios de los últimos 5 (cinco) años. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito. Permitiendo corregir errores que redunden en un cada vez mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio del subsidio microemprendimiento productivos y de Servicios.
El informe anual será presentado al 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluados por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.
CAPITULO VI
DE LA DEVOLUCION VOLUNTARIA
ARTICULO 15º: Los beneficiarios de los subsidios, en forma voluntaria, podrán proponer al municipio la devolución de todo o parte del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un contrato en el que se comprometerán a devolver el monto propuesto, en cuotas consecutivas e iguales. El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.
CAPITULO VII
DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS
ARTICULO 16º: Todos los años, en ocasión de la Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Evaluadora llamará a presentación de Proyectos, a la vez que propondrá la adecuación de los montos máximos de cada subsidio.- ”
******************
ARTICULO 2º: Lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza modificada comenzará a computarse desde el próximo 31 de Marzo, con el primer informe anual del último otorgamiento, sumándosele año a año hasta completar los cinco últimos establecidos.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.335
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-
(texto original)
VISTO
Que la Dirección de Producción y Cooperativismo cuenta con un Fondo Productivo; y
CONSIDERANDO
Que deberíamos estar comprometidos en promover la actividad productiva, estableciendo mecanismos claros de desarrollo destinados a este importante sector, aplicable a la realidad económica del país;
Que debido a las características y condiciones de la economía existe una necesidad manifiesta de apoyar a los pequeños emprendedores en la generación de autoempleo y actividades que signifiquen una salida laboral;
Que la posibilidad de acceder a la financiación de los proyectos, mediante mecanismos blandos, ofrece una herramienta útil para la preservación y fortalecimiento del sector productivo;
Que la Municipalidad de Coronel Pringles con estas nuevas pautas aplicables, debería promover y comprometer a los beneficiarios de los créditos a cumplir con las legislaciones vigentes, brindar servicios de calidad, cuidar el medio ambiente, aumentar la inserción laboral y alentar el asociativismo en forma responsable;
Que la aplicación de la presente Ordenanza considera la posibilidad de llevar adelante un proceso de cambio real, generando una interacción dinámica con el entorno económico local;
Que la Dirección de Producción y Cooperativismo de Coronel Pringles posee dentro de su presupuesto un Fondo Productivo para estimular y promover propuestas que impacten positivamente en el sector económico local;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
///2.-
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º: Autorízase los lineamientos de la presente Ordenanza, para —establecer un mecanismo de financiamiento municipal para Emprendimientos Productivos y de Servicios, y que por sus características representen una salida laboral para el/los beneficiarios del mismo.-
ARTICULO 2º: DESTINO: Las actividades a financiar se deberán encuadrar – dentro de las siguientes características:
- Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que realicen:
- Actividades productivas unipersonales o asociativas.-
- Actividades de Servicios unipersonales o asociativas.-
Requisitos:
- Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
- Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
Para declarar un proyecto de carácter social, la persona o el grupo asociativo solicitante del crédito, deberá encuadrarse dentro de los parámetros indicados en la encuesta socioeconómica extendida por la Dirección de Acción Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-
- Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del crédito, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.
Requisitos:
- Presentación libre deuda municipal o plan de pagos al día.
- Consulta de base de deudores y cheques rechazados del Banco Central.
- Consulta Codeudor ídem punto anterior.
- Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
- Licencia Comercial Municipal si correspondiere.
- Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.
ARTICULO 3º: OBJETO: En el marco de la presente Ordenanza y de ——- manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción y Cooperativismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.-
ARTICULO 4º: CREACION DE PARTIDA: Créase como Cuenta Unica la que en adelante se denominará: FONDO DE CREDITOS MUNICIPALES PARA EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS.- ///5.-
ARTICULO 5º: TRAMITACION: La Dirección de Producción y ———— Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos, una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.
ARTICULO 6º: COMISION EVALUADORA: La Comisión Evaluadora –de Emprendimientos Productivos estará integrada por un (1) representante por cada uno los Bloques que integran el Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: RECURSOS: El Fondo de Créditos Municipales para ——- Emprendimientos Productivos y de Servicios de Coronel Pringles estará integrado por:
- El recupero del capital y servicios de los préstamos ya otorgados.
- Fondos designados para este fin.
- Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/o organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
ARTICULO 8º: ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:
- Mayor ocupación de mano de obra.
- Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.
- Mejora en la calidad de su producto o servicio.
- Aprovechamiento de materia prima regional.
- Innovación tecnológica.
- Mayor capital propio.
CAPITULO II
DEL OTORGAMIENTO
ARTICULO 9º: DE LOS BENEFICIARIOS: El Fondo de Créditos Municipales para Emprendimientos Productivos y de Servicios está dirigido a personas:
i: Físicas (mayores de 21 años).-
ii: Jurídicas.-
En Ambos casos se deberá acreditar una residencia en la Localidad no inferior a los cinco (5) años y la actividad objeto de crédito, deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.
El Fiador presentado por el beneficiario deberá:
- Ser mayor de 21 años de edad.
- Contar con una residencia en la Localidad no inferior a los cinco (5) años.
Tanto el Fiador como el Beneficiario deberán presentar constancia de Consulta de base de deudores y cheques rechazados del Banco Central y antecedentes crediticios. Dichos informes no podrán tener una antigüedad mayor a diez (10) días corridos anteriores a la fecha de presentación de la documentación y su actualización podrá ser requerida por la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo considere oportuno.-
ARTICULO 10º: FACTIBILIDAD ECONOMICA FINANCIERA: Los recursos del Fondo de Créditos Municipales para Emprendimientos Productivos y de Servicios, serán destinados al financiamiento de proyectos que no se encuentren en mora por créditos o programas oficiales, ya sean estos provinciales, nacionales o internacionales. Los mismos deberán atravesar un estudio de factibilidad económico-financiera realizada por la Dirección de Producción y Cooperativismo.-
CAPITULO III
DEL PROYECTO
ARTICULO 11º: DEL PROYECTO: El crédito se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el área técnica de la Dirección de Producción y Cooperativismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias par analizar el proyecto.-
CAPITULO IV
DEL CREDITO
ARTICULO 12º: DEL CREDITO: A partir de la fecha de la Resolución se contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago, previa firma del contrato de mutuo correspondiente. El mismo se efectuará a través de la cuenta especial abierta a esos efectos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
- MONTO DE LOS PRESTAMOS: El monto a otorgar quedará sujeto a la evaluación económica y financiera del proyecto y del solicitante, ascendiendo el tope máximo a $ 15.000. La Dirección de Producción y Cooperativismo, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación mencionada podrá proponer ampliar el crédito hasta un 30% si las características y el interés municipal así lo ameriten. En el caso de las actividades a financiar del Artículo 2º, Inciso B), como condición para el otorgamiento del crédito, el Beneficiario deberá contar con un capital no inferior al 20% del dinero solicitado en el proyecto.
- PLAZO Y AMORTIZACION DE GRACIA: El plazo máximo de amortización podrá alcanzar hasta tres (3) años, otorgándose de 3 a 12 meses de gracia de acuerdo al monto solicitado. Los plazos comenzarán a contarse a partir del momento en que la totalidad del préstamo haya sido puesto a disposición del Beneficiario. Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas. Las condiciones pautadas quedarán establecidas en el respectivo contrato de mutuo.
- SERVICIOS DE LA DEUDA: El préstamo se otorgará en pesos. El tipo de interés no podrá superar el 50% de la Tasa Nominal Anual definida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus líneas de préstamos de evolución comercial.
- DISPOSICION DE LOS FONDOS: El importe del crédito se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción y Cooperativismo.
- GARANTIAS: Se deberán presentar garantías o fianzas a satisfacción de la Municipalidad de Coronel Pringles, ellas podrán ser reales y/o personales, dependiendo de las características del emprendimiento. La fianza será solidaria y el Fiador renunciará expresamente a los beneficios de excusión y división, circunstancias que expresamente se consignarán en el instrumento a suscribirse entre las partes.-
- INCUMPLIMIENTO:
i: El incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas en las fechas pactadas dará lugar al cobro de un interés punitorio igual al aplicado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones normales de créditos y será por el lapso de la mora.
ii: La venta, cesión o transferencia total o parcial de los beneficios del crédito otorgado, así como de los bienes adquiridos con el mismo, con anterioridad a la cancelación total del crédito y sus accesorios, si los hubiere, dará lugar a la caducidad automática de los acuerdos y de los plazos pendientes de cumplimiento, y hará exigible sin necesidad de intimación alguna el reintegro del total del monto original del préstamo más accesorios descontando de ello las sumas que el Beneficiario hubiere amortizado o abonado con anterioridad.-
CAPITULO V
DEL SEGUIMIENTO
ARTICULO 13º: SEGUIMIENTO: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Dirección de Producción y Cooperativismo. Este accionar tiene como finalidad:
- Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere el crédito en mora, haciéndose exigible el total de los fondos percibidos por el Beneficiario dentro de los cinco días de intimado, con más los accesorios mencionados en el Artículo 12º, Inciso f, Apartados i. y ii..-
- Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.-
ARTICULO 14º: REGLAMENTACION: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo a reglamentar la presente ordenanza, donde se especificarán los requisitos obligatorios que regulan el manejo de los fondos.-
ARTICULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.798.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.-
ARTICULO 4º: AFECTACION DE PARTIDA: La partida afectada a la presente ordenanza será la correspondiente a la Jurisdicción Secretaría de Gobierno Programa 25 – Partida 5.2.1.0 – Transferencia a Personas.-
ARTICULO 5º: TRAMITACION: La Dirección de Producción y ———— Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos, una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.
ARTICULO 6º: COMISION EVALUADORA: La Comisión Evaluadora –de Emprendimientos Productivos estará integrada por un (1) representante por cada uno los Bloques que integran el Concejo Deliberante y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Será su función determinar la idoneidad del solicitante del préstamo y el otorgamiento del mismo, conforme a los pasos cumplimentados según lo establecido en el Artículo 5º. Siendo la decisión a cumplir la expresada por la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 7º: RECURSOS: El Fondo de Créditos Municipales para ——- Emprendimientos Productivos y de Servicios de Coronel Pringles estará integrado por:
- El recupero del capital y servicios de los préstamos ya otorgados.
- Fondos designados para este fin.
- Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/o organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
ARTICULO 8º: ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:
1– Mayor ocupación de mano de obra.
2- Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.
3- Mejora en la calidad de su producto o servicio.
4- Aprovechamiento de materia prima regional.
5- Innovación tecnológica.
6- Mayor capital propio.