Expediente HCD. Nº 4.290-B-10.-
VISTO
El Expediente HCD. Nº 4.290-B-2010 y el Artículo 150 de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde señala la obligatoriedad de constituir una Comisión de propietarios electores que fiscalice las Obras municipales con fondos del común; y
CONSIDERANDO
Que es importante que la comunidad participe activamente en el control de las obras municipales que se ejecuten con fondos propios;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en Artículo 150º habilita la posibilidad de conformar Comisiones de vecinos para la fiscalización de obras públicas municipales;
Que al respecto la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad, el Honorable Tribunal de Cuentas y la Asesoría General de Gobierno no registran mayores precisiones ni antecedentes al respecto;
Que dicha situación permite a los Municipios reglamentar lo dispuesto por el Artículo 150º al propio arbitrio, siendo los límites sugeridos, el no invadir potestades otorgadas a otros organismos de control y se torna interesante legislar al respecto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Reglaméntese la creación de las Comisiones Fiscalizadora——————- de Obras Públicas, con fondos en común. La misma estará integrada por vecinos propietarios electores del distrito y sus cargos serán ejercidos ad-honorem..-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo ——————— Deliberante una nómina de diez (10) propietarios electores para la conformación de las Comisiones, las que deberán contar con el correspondiente acuerdo legislativo.-
ARTICULO 3º: La Comisión deberá conformarse con cinco (5) miembros ——————— Titulares y cinco (5) Suplentes. Los miembros Titulares elegirán entre sí un Presidente y un Secretario quienes por decisión del plenario, realizarán las gestiones necesarias para el funcionamiento de la Comisión. Preferentemente deberán proponerse vecinos que habiten en la zona de influencia directa de la obra en cuestión.-
///2.-
ARTICULO 4º: No podrán formar parte de las Comisiones Fiscalizadoras:
–—————- . Proveedores del Municipio.-
. Empleados Municipales.
. Concursados y/o fallidos.
ARTICULO 5º: La Comisión Fiscalizadora de la obra caducará cuando ———————— la misma sea recepcionada por el Municipio sin objeciones o se emita el Certificado de final de obra.-
ARTICULO 6º: El cometido de la Comisión Fiscalizadora de obra será: ———————- Elaborar un informe mensual de avance físico de la obra, observancia del proyecto de obra por parte de la empresa constructora y de los montos de dinero certificados por la empresa y pagados por el Municipio.
La Comisión contará con el debido asesoramiento técnico por parte del personal profesional de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio o personal contratado.-
ARTICULO 7º: Los informes mensuales se pondrán en conocimiento del ———————- Departamento Ejecutivo quien los publicará en el Boletín Municipal. Será de acceso público.-
ARTICULO 8º: Si los informes de la Comisión contienen solicitudes de ———————– corrección, éstas serán consideradas por el Departamento Ejecutivo Municipal, disipando las dudas o efectuando las correcciones correspondientes.-
ARTICULO 9º: La nómina de vecinos deberá ser elevada al Honorable ———————– Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal cinco (5) días antes de iniciada la obra. Para las obras que se encuentren en ejecución deberá elevar la nómina dentro de los diez (10) días de quedar promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un Libro de ————————- Actas donde consten las observaciones efectuadas con respecto a las obras fiscalizadas por los vecinos.-
ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.799.–
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.-







