Expediente HCD. Nº 4.301-B-10.-
VISTO
La existencia de legislación provincial que establece límites y controles a la oferta de sustancias adictivas y a las condiciones que facilitarían su acceso; y
CONSIDERANDO
Que en todas ellas, las Municipalidades es una de las Autoridades de aplicación;
Que tanto por la expedición por licencia REBA como así también por lo recaudado en concepto de multas, está establecido en la legislación, destinar un porcentaje a las Municipalidades cuyo detalle obra en Anexo I;
Que también se establece el destino que se le debe dar a los fondos recaudados con distintos criterios o denominaciones generales. Entre ellos: gastos del sistema, prevención integral y asistencia, fiscalización, control, educación, capacitación, etc.;
Que resultaría útil y beneficioso poder darle previsibilidad al destino y orientación que se le brindan a esos recursos exigidos por ley;
Que por otra parte habiendo tomado conocimiento de las diversas actuaciones de la Inspección General a cargo del Señor Marcelo Luna, sería enriquecedor para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante contar con la información de esos operativos en forma periódica bimestral;
Que en relación a la venta de estupefacientes donde el Municipio desde su órbita no tiene injerencia, las Autoridades competentes han establecido una línea telefónica gratuita y anónima para denunciar la venta de esas sustancias, situación frecuentemente requerida por la comunidad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Registro de Control de oferta de sustancias, el cual contendrá las inspecciones realizadas en relación a cada una de las siguientes leyes provinciales: 13.178, 11.825, 14.050, 11.748, 12.011 y 13.894.-
ARTICULO 2º: Destínese lo que recauda la Municipalidad en concepto de REBA, así como también las multas percibidas por infracciones a la Legislación provincial citada en el Artículo 1º en la siguiente proporción:
- 40% acciones de control: entendiendo por tales al fortalecimiento del área de inspección en RRHH, equipamientos, insumos, etc..
- 30% acciones de prevención: comprendiendo este rubro la prevención inespecífica (actividades recreativas, educativas, artísticas formativas) y la prevención específica (charlas de especialistas, talleres sobre adicciones, folletos explicativos sobre el tema, etc..).
- 30% acciones de asistencia: incluye este ítem, atención médica, psicoterapia, acompañamiento terapéutico.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá la línea gratuita y anónima para la denuncia de venta de estupefacientes 08002227060, asegurando su conocimiento en toda la extensión geográfica del distrito.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.811.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.-