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ORDENANZA Nº 3.811

 

Expediente HCD. Nº 4.301-B-10.-

VISTO

La existencia de legislación provincial que establece límites y controles a la oferta de sustancias adictivas y a las condiciones que facilitarían su acceso; y

CONSIDERANDO

Que en todas ellas, las Municipalidades es una de las Autoridades de aplicación;

Que tanto por la expedición por licencia REBA  como así también por lo recaudado en concepto de multas, está establecido en la legislación, destinar un porcentaje a las Municipalidades cuyo detalle obra en Anexo I;

Que también se establece el destino que se le debe dar a los fondos recaudados con distintos criterios o denominaciones generales. Entre ellos: gastos del sistema, prevención integral y asistencia, fiscalización, control, educación, capacitación, etc.;

Que resultaría útil y beneficioso poder darle previsibilidad al destino y orientación que se le brindan a esos recursos exigidos por ley;

Que por otra parte habiendo tomado conocimiento de las diversas actuaciones de la Inspección General  a cargo del Señor Marcelo Luna, sería enriquecedor para los integrantes del Honorable Concejo Deliberante contar con la información de esos operativos en forma periódica bimestral;

Que en relación a la venta de estupefacientes donde el Municipio desde su órbita no tiene injerencia, las Autoridades competentes han establecido una línea telefónica gratuita y anónima para denunciar la venta de esas sustancias, situación frecuentemente requerida por la comunidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 ORDENANZA

 ARTICULO 1º: Créase el Registro de Control de oferta de sustancias, el cual contendrá las inspecciones realizadas en relación a cada una de las siguientes leyes provinciales: 13.178, 11.825, 14.050, 11.748, 12.011 y 13.894.-

ARTICULO 2º: Destínese lo que recauda la Municipalidad  en concepto de REBA, así como también las multas percibidas por infracciones a la Legislación provincial citada en el Artículo 1º en la siguiente proporción:

  1. 40% acciones de control: entendiendo por tales al fortalecimiento del área de inspección  en RRHH, equipamientos, insumos, etc..
  2. 30% acciones de prevención: comprendiendo este rubro la prevención inespecífica (actividades recreativas, educativas, artísticas formativas) y la prevención específica (charlas de especialistas, talleres sobre adicciones, folletos explicativos sobre el tema, etc..).
  3. 30% acciones de asistencia: incluye este ítem, atención médica, psicoterapia, acompañamiento terapéutico.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá la línea gratuita y anónima para la denuncia de venta de estupefacientes 08002227060, asegurando su conocimiento en toda la extensión geográfica del distrito.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.811.-

 

         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2010.-

 

 

 

 

 

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