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ORDENANZA Nº 3.818

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.486/18

 Expediente HCD. Nº 4.303-B-10

 VISTO

Los Artículos 1, 33, 42 y 43 de la Constitución Nacional, los Artículos 1, 11, 12 y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 12.475, Nº 13.175 y normas concordantes de la Provincia de Buenos Aires por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública;  el Decreto Nacional 1.172/03 y el Decreto Provincial 2.549/04 que regulan el acceso a la información publica en sus ámbitos de aplicación; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Municipal de Coronel Pringles debe definir entre sus políticas prioritarias la democratización de la administración pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;

Que el derecho a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido por distintos documentos legales que habilitan a toda persona a acceder a datos, registros y todo tipo de información que se encuentre en poder del Estado, con excepción de aquellas cuestiones que otras normas establezcan;

Que se trata también de un derecho instrumental, ya que sirve para hacer exigibles otros derechos;

Que es una herramienta clave para garantizar la transparencia en la función pública, el manejo de fondos públicos y sirve a los objetivos de combatir la corrupción;

Que la información que el Estado Municipal posee y produce es de la comunidad, y que son los individuos quienes deben controlar y evaluar la toma de decisiones de los funcionarios públicos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO  DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º: El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, estableciendo el marco regulatorio general para facilitar a los ciudadanos, Instituciones, Organismos y a los medios periodísticos el libre y democrático acceso a la misma.-

ARTICULO 2º: Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tienen derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente Ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna.-

 

 

 

 

///2.-

 

ARTICULO 3º: El derecho reconocido en el Artículo 2º implica el libre acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Coronel Pringles, sin necesidad de alegar ni acreditar fundamento o causa ni derecho ni interés legítimo alguno.-

ARTICULO 4º: Los obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y toda vez que esa información haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control o guarda. Se considera “Información Pública” cualquier tipo de documentación que sirva de base, causa o soporte a un acto administrativo o lo instrumente, como así también la que, con carácter meramente enunciativo se describe:

. Ordenanzas, manuales de procedimiento y otras disposiciones que establezcan marco jurídico o de actuación.

. Nómina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, remuneraciones, aportes previsionales, viáticos y gastos de representación.

. Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y/o contratación del área que tenga la obra bajo su responsabilidad.

. Presupuesto en vigencia y su informe de ejecución y su documentación respaldatoria.

. Listado de beneficiarios de programas municipales y otros beneficios tales como becas.

. Estructura de costos de los servicios prestados.

. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios; como también las compras directas que efectúe el municipio.

. Información sobre diseño, monto y ejecución de los programas de subsidios.

. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales que estén obligados a presentarlas según lo normado.

. Toda documentación creada por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante mientras no vulnere lo establecido por la Ley 25.326 y sus modificatorias.-

ARTICULO 5º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se solicitaren son a costa del solicitante.-

 

CAPITULO II

SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN

 

ARTICULO 6º: La solicitud de la información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud.-

ARTICULO 7º: Determínese que la solicitud de la información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente y con la descripción clara y precisa de los

 

 

 

 

///3.-

 

datos y documentos que solicita. El Organismo receptor de la solicitud deberá entregar al solicitante una constancia del requerimiento.-

ARTICULO 8º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.-

ARTICULO 9º: El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles más por resolución debidamente fundada, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:

. Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido.

. Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido.

. Necesidad de realizar consultas con otros organismos que tengan intereses importante en la determinación del pedido.

. Toda otra circunstancia que  imposibilite la entrega de la información pública en los plazos establecidos.

 

CAPITULO III

EXCEPCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 10º: Las dependencias comprendidas en el Artículo 3º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución judicial así lo establezca, o cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

. Información que comprometa los derechos legítimos de un tercero;

. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona de las garantías del debido proceso;

. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por el secreto de sumario;

. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

. Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que refiere la información solicitada;

. Información que pudiera ocasionar un peligro a la seguridad de una persona.

. Información exceptuada por leyes u ordenanzas específicas.

 

ARTICULO 11º: Los responsables que arbitrariamente no hicieran entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente Ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin prejuicio de las responsabilidades

 

 

 

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penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público.-

ARTICULO 12º: La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales, y por Directivo responsable si se tratare en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presumen como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.-

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO  13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 60 días corridos posteriores a su promulgación.-

 

ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.818.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2010.-

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