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Ordenanza Nº 4.115

Expediente HCD. Nº 5.305-D-14.-
VISTO
El Expediente N° 1.758/13 iniciado por FALLERI Estrella; y
CONSIDERANDO

Que mediante el mismo, la agente mencionada, FALLERI Estrella Elisa, Legajo N° 782, solicita percibir la bonificación por presentismo que se otorga a todo agente municipal que cumple con los requisitos para su percepción, en virtud de no habérsele abonado a partir del momento en que deja de ocupar el cargo como Secretaria privada del Intendente Municipal;

Que la Dirección de Personal y Liquidación y la Asesoría Letrada informan que debe hacerse lugar a la solicitud desde enero de 2012, fecha en que deja de percibir haberes como Secretaria Privada del Intendente, hasta agosto de 2013 inclusive, tiempo en que se desempeñó en el área de Compras, debiendo abonársele la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.760,43);

Que se informa además que durante el tiempo en que la agente se desempeñó como Secretaria Privada, no corresponde el pago de la bonificación referida debido a que dicho cargo está incluido en la Categoría Política;

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 140 del Reglamento de Contabilidad, el que en su parte pertinente, dice: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la Contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en Expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.”

Que se han cumplido los requisitos determinados por la norma citada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo al registro de la deuda y la realización del pago de la misma, de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.760,43) a la agente FALLERI Estrella Elisa, Legajo N° 782, en concepto de bonificación por presentismo, conforme lo dispuesto por los Artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.115.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

 

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