POR ORDENANZA Nº 4.266/16, SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 4.117/14.-
Expediente HCD. Nº 5.339-C-14.-
VISTO
La Ordenanza Nº 3.795/2010 en la que se establece el Programa de Becas de Apoyo para Formación Superior; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 6 de dicha Ordenanza establece que ”las Becas de apoyo contemplarán los diferentes niveles, modalidades y ámbitos de estudio de la formación de grado con montos de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza”;
Que es necesario actualizar los montos económicos de dicho ANEXO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el ANEXO I del Artículo 6º de la ORDENANZA Nº 3.795/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
-ANEXO I-
ESTUDIOS | UNIVERSITARIOS | ESTUDIOS | TERCIARIOS | ||
GRATUITOS | ARANCELADOS | GRATUITOS | ARANCELADOS | Observaciones | |
Residencia y Cursado en Coronel Pringles | $300 | $350 | $ 250 | $ 300 | |
Residencia en Coronel Pringles con traslado para Cursado | $ 400 | $450 | 350 | $ 400 | Se acepta beca de apoyo en establecimiento arancelado solo si la carrera cursada no se dicta en establecimiento gratuitos |
Residencia fuera de Coronel Pringles (hasta 349 km.) | $600 | $ 600 | $ 500 | $ 550 | |
Residencia fuera de Coronel Pringles (más de 350 km.) | $ 700
Más bonificación |
$ 700
Más bonificación |
$ 600
Más bonificación |
$ 600
Más bonificación |
Solo si la carrera cursada no se dicta en establecimientos ubicados a menos de 350 km |
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.117.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-