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Ordenanza Nº 4.118

Expediente HCD.Nº 5.177-B-13.-

VISTO

El Expediente 5.177-B-13 referido a un proyecto de ordenanza por medio del cual se declara al Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”; y

CONSIDERANDO

Que en el mismo se establece la prohibición de la utilización de esa técnica para la exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales;

Que se consideró necesario para la emisión del dictamen, permitir la exposición de quienes relativizan los riesgos de este tipo de técnicas o al menos presentan una campaña contrapuesta a los movimientos anti fracking;

Que el Departamento Deliberativo ha tenido una acción protagónica importante en todos los problemas medioambientales de la comuna;

Que yendo al proyecto de ordenanza presentado, se concuerda plenamente con los Considerandos referidos a la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675) en especial el de Prevención y el Precautorio que son pilares para iniciativas legislativas como la aquí tratada;

Que en lo que respecta a otros ítems enunciados acerca de las consecuencias de la técnica de fracking, si bien existe en algunos casos información inexacta e insuficiente, también es cierto que la mirada de quienes minimizan los riesgos de esta actividad NO es completa ni profesionalmente taxativa;

Que subsisten dudas con bases racionales acerca de la posibilidad de la contaminación de los acuíferos, por un lado con los líquidos utilizados para el fracking y con las fugas de gas hacia los mismos, y por otra parte, de fracturarse el manto sedimentario con alto contenido de arsénico, incrementando esta presencia tóxica en el agua provocando un mayor impacto negativo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Declárese el Partido de Coronel Pringles como “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-

ARTÍCULO 2: Prohíbase la actividad de Exploración y Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el partido de Coronel Pringles.-

ARTÍCULO 3: Desarróllense programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad ——

hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-

ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.118.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-

 

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