Expediente HCD. Nº 5.318-D-14.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Animales en la vía pública
ARTÍCULO 1°: Queda prohibido dejar ganado mayor o menor, equinos, ovinos o porcinos suelto en terrenos baldíos, calles, rutas de acceso y otros parajes del ejido de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 2°: Los animales detectados en tales circunstancias serán secuestrados y enviados a un predio autorizado por el Municipio.-
ARTÍCULO 3°: A los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo 2°, autorizase al Departamento Ejecutivo para designar la ubicación del predio Municipal, y de personal abocado a dicho tema, para que desarrolle las tareas de guarda y mantenimiento de los animales capturados en un terreno apropiado para tal cometido.-
ARTÍCULO 4°: Durante el tiempo que los animales permanezcan encerrados y a disposición de la Municipalidad de Coronel Pringles en el predio autorizado, se publicitará a través de los medios de comunicación masiva del Distrito (Radios FM y Canal por Cable), la cantidad y tipo de animales secuestrados, sirviendo esta forma como único medio de intimación a los propietarios o apoderados que deberán presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal para que le sean entregados previa regularización de la situación.-
ARTÍCULO 5°: Los propietarios o apoderados de los animales recogidos podrán reclamarlos en el Juzgado de Faltas Municipal a partir del día siguiente de su publicación y le serán entregados previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Justificación de la propiedad del ganado.-
- Pago de la manutención a razón de 20 U.F. por día de permanencia en el predio autorizado. Dicho pago será depositado en la cuenta especial a crearse a la orden de la Municipalidad de Coronel Pringles: “Animales sueltos”.-
- Pago de la multa según lo establecido por Ordenanza 3.189 (Código de Faltas).-
ARTÍCULO 6°: Transcurridos cinco días hábiles de la publicidad del secuestro de los animales y no habiéndose presentado persona alguna a reclamarlos, si los mismos no presentan marcas y/o señal, se procederá al dictado del acto administrativo que los declare bienes mostrencos, incorporándose al dominio
privado del estado (art. 2342 inc. 3 del Código Civil). Su eventual disposición se regirá por las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 54, 159,160 y 161).-
ARTÍCULO 7°: Serán autoridad de aplicación de la siguiente ordenanza la Dirección de Inspección General y Dirección de Tránsito.-
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.125.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-